Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Abril de 2022, expediente FMZ 024032941/2007/CA002 - CA003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24032941/2007/CA2 - CA3

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 24032941/2007 caratulados:

M.A.B. c/ ANSES p/ ORDINARIO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS

venidos a

esta Sala “B” a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto

por la demandada, en fecha 30/04/2021, contra el auto del

27/04/21, el cual dispone: “1º) HACER LUGAR

PARCIALMENTE a la impugnación formulada a fs. 394/35. 2º)

APROBAR la liquidación realizada por el Tribunal hasta

alcanzar la suma de pesos cuatro millones noventa y ocho mil

doscientos veinticinco con 67/100 ($4.098.225,67), restando un

saldo insoluto impago de pesos dos millones doscientos setenta y

cuatro mil ochocientos setenta y tres con 06/100 ($2.274.873,06)

al 19/10/2020

.

CONSIDERANDO:

Y

1) Que, en fecha 30/04/02021, la representante de ANSES

interpone recurso de apelación contra la resolución referida supra,

fundándolo en fecha 05/05/2021.

Expone dos agravios. El primero relativo a la fecha desde la

cual deben ser calculados los intereses adeudados al entender que

es desde la fecha de la notificación de la sentencia del 24/10/18 y

no desde el 08/02/2018 como lo hace el auto impugnado. Funda su

postura en el art. 770 del CCyCN “(…) no se deben intereses de los

Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

intereses, excepto que: (…) c) la obligación se liquide

judicialmente; en éste caso, la capitalización se produce desde que

el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en

hacerlo (…)”.

El segundo agravio se refiere al monto al que arriba la

liquidación practicada por el a quo. Ello en cuanto a que el cálculo

por él realizado, tomando las mismas fechas (inicio: 8/2/18 y final:

19/10/20) y el mismo capital ($1.823.352,61) arroja una diferencia

a impugnar de $84.304,35, es decir, el resultado de la liquidación

practicada por el Tribunal es de $ 4.098.225,67 (conforme

calculadora de intereses la página del Consejo de la Magistratura

de la provincia de Bs. As.) y el de la realizada por ANSES es de

$4.013.921,32 (conforme calculadora de intereses de Microjuris).

2) Conferido el respectivo traslado el Dr. L.A.S.

contesta los agravios, en fecha 18/05/2021, solicitando se confirme

la liquidación practicada por el Juez de Grado, por los motivos que

expone a los que cabe hacer sucinta remisión.

3) En el siguiente apartado se efectuará una breve referencia

a algunos antecedentes de la causa.

Que, en fecha 15/03/2017, esta Alzada confirma la

resolución que aprueba la liquidación de la suma adeudada a la

actora, en concepto de salarios caídos, por un monto de $1.759.764

al 31/12/2014.

Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24032941/2007/CA2 - CA3

Que, en fecha 08/02/2018 la demandada acredita pago

depositando la suma de $1.435.499,79.

Que, en fecha 13/06/2018 la accionante presenta liquidación

la cual, luego de una impugnación por parte de la demandada, el a

quo reformula y aprueba (por el período que va desde el

31/12/2014 al 08/02/2018) en fecha 24/10/2018, por la suma de

$3.258.852,40 quedando un saldo insoluto de $1.823.352,61 al

08/02/2018 (restando el retiro efectuado por la actora de la suma de

$1.435.499,79), resolución que fuera notificada a las partes en esa

misma fecha. Para fecha 30/10/2018 se dicta una aclaratoria de esa

resolución.

Que, en fecha 8/10/2020, la demandada es intimada a un

plazo de 10 días a fin de efectuar el depósito de lo debido en

autos, bajo apercibimiento de aplicar $2.000 diarios de astreintes.

Que, en fecha 19/10/2020, ANSES informa el depósito de la

suma de $1.823.352,61, y en fecha 12/11/2020 el BNA informa

que se han transferido esos fondos a la cuenta de la actora.

Que, en fecha 22/02/2021, se presenta la accionante

practicando liquidación de los intereses pendientes desde la

fecha 08/02/2018 hasta la fecha del depósito de los fondos en su

cuenta, esto es, 12/11/2020, tomando como capital la suma de

$1.823.352,61, la cual arroja la suma de $ 2.167919,11. Dicha

liquidación es impugnada por ANSES en fecha 15/03/2021. En

Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

fecha 27/04/2021 se resuelve esa impugnación dictándose el auto

aquí recurrido.

4) Ahora bien, entrando al análisis del recurso interpuesto

por la demandada corresponde HACER LUGAR

PARCIALMENTE al mismo y, en consecuencia, REVOCAR el

auto impugnado, en virtud de las siguientes consideraciones.

4.1 Liminarmente cabe mencionar que, “A través de

numerosos precedentes la Corte ha sostenido como regla que el

principio iuria novit curia faculta al juzgador a discurrir los

conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente,

calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que

la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que

invoquen las partes (…) Asimismo, ha expresado que la aplicación

por parte del juez de normas o principios jurídicos no invocados

por las partes, sin alterar los hechos en que la acción se funda, no

comporta agravio constitucional (…)”(Nota de Jurisprudencia,

Secretaría de Jurisprudencia, CSJN, “Iura Novit Curia”, 2021).

Continuando con la jurisprudencia de nuestro máximo

tribunal,“no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a

impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR