Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 17 de Mayo de 2011, expediente 66.582

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.582 – Sala Única - Sec. 1

Bahía Blanca, 17 de mayo de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 66.582, caratulado: “OTERO, R.O. s/apel. falta de mérito; auto de procesam. y pris. prev.;

M.S., J.E. y MIRAGLIA, A.R. s/ apel. ampliación auto de procesam. y pris. prev. en c.

05/07: ‘Inv. delitos Lesa Humanidad…’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 292/vta., sub 296/297 vta., sub 299/300 y sub 301/302 contra la resolución de fs. sub 218/290 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la instancia anterior se resolvió a fs. sub 218/290 vta. la situación procesal de varios imputados. En tal sentido el a quo dispuso: 1)- Dictar la falta de mérito (art. 309 del CPPN) de USO OFICIAL

    R.O.O., en orden a los hechos de los que resultaron víctimas J.A.A., H.J.A., P.I.C., E.M.C., G.O.I., Á.E.A., C.T. y N.J.D.R..

    2)- Dictar el procesamiento y prisión preventiva (arts.

    306 y 312 del CPPN) de R.O.O. por considerarlo prima facie co-autor mediato (art. 45 del CP) de los delitos de: a)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal según leyes 14.616 y 20.642), de los que resultaran víctimas: M.E.A., M.F.B., Simón León DEJTER,

    H.F., C.J. de FERRARI, B.L. y A.A.L.; b)- privación ilegal de la libertad agravada por el uso de amenazas y violencias con una duración mayor a un mes (art.

    144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y del Código Penal según leyes 14.616 y 20.642) en perjuicio de H.W.B.; c)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal según leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616)

    de los que resultaran víctimas: C.C., Estela Clara DI

    TOTO, D.O.E., G.P.G., José

    Luis GON, E.A.H., G.D.L., H.A.L., S.M.M., S.R.M., H.N., V.D.R. de MEILÁN, M.V.N., E.R.V., S.A.V. y R.S.Z.; d)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencias con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art.

    142 incs. 1° y 5° del Código Penal según leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter,

    1er. párr. del Código Penal según ley 14.616) de los que resultaran víctimas: G.F.A., N.D.B., V.B., O.A.B., P.V.B.,

    C.C., M.R.J.C., Luis Miguel GARCÍA

    SIERRA, H.O.G., M.E.M., O.J.M., E.M.M. de TURATA, J.C.M., A.M.P., M.C.P., J.M.P., E.G.R., J.A.R., R.A.R., C.S.S., R.O.S., G.S., É.N.S., O.L.S. y F.V.; e)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencias (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal según leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos de los que resultaron lesiones gravísimas (art. 144 tercero,

    inc. 2 del Código Penal texto actual, arg. art. 2 del CP) en perjuicio de:

    N.E.D.; f)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias y por la duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y del Código Penal conforme ley 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art. 80 incs. 2° y del Código Penal) de los que resultaron víctimas: N.G.C., E.M.I. y A.O.L.]; g)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.582 – Sala Única - Sec. 1

    del art. 142 inc. 1° del Código Penal según leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter,

    1er. párr. del Código Penal según ley 14.616) en concurso real (art. 55

    C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y del Código Penal según ley 21.338) de los que resultaron víctimas: D.R.M. de SOTUYO, M.M., y L.A.S.; h)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art.

    142 incs. 1° y 5° del Código Penal según leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter párr. 1 del Código Penal según ley 14.616) en concurso real (art. 55, CP)

    con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y del Código Penal según ley 21.338) de USO OFICIAL

    los que resultaron víctimas: N.A.B., J.C.C., C.E.C., R.G.D.R.,

    M.A.F., R.F., E.F., P.F.F., R.G., C.A.G.,

    M.E.G. de JUNQUERA, C.M.I.,

    M.G.I., Z.A.I., F.J.,

    N.O.J., R.A.L., Z.R.M., R.E.M., J.M., J.L.P.,

    C.A.R., M.E.R., G.A.R. de METZ y D.J.R., S.E.T. de BOSSI y G.M.Y.; i)- homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y del Código Penal según ley 21.338) en perjuicio de D.J.B.,

    M.M.T., D.G.H., O.S.S.C. y P.A.; j)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal según leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80

    incs. 2° y 6° del Código Penal según ley 21.338) en perjuicio de R. HéctorS.; y k)- sustracción de menores (art. 146, Código Penal),

    de los hijos de M.G.I. y G.A.R. de METZ.

    3)- Dictar el procesamiento y prisión preventiva (arts.

    306 y 312 del CPPN) de J.E.M.S., por considerarlo co-autor mediato (art. 45, CP) en: a)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencias (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal según leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55,

    CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en perjuicio de J.L.G.; y b)-

    privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencias con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y del Código Penal según leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y del Código Penal según ley 21.338) de los que resultaron víctimas R.F., R.E.M. y G.A.R. de METZ.

    4)- Dictar el procesamiento y prisión preventiva (arts.

    306 y 312 del CPPN) de A.R.M. por haber participado en calidad de partícipe necesario (art. 45 del CP) en el delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencias (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal según leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter,

    1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en perjuicio de José

    Luis GON.

    Fijó la responsabilidad civil de R.O.O. en la suma de pesos cuarenta y cuatro millones quinientos mil ($

    44.500.000); la de J.E.M.S. en la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000); y la correspondiente a A.R.M. en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000).

    Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.582 – Sala Única - Sec. 1

    Dejó expresa mención de que todos los delitos atribuidos constituyen delitos de LESA HUMANIDAD y configurativos de GENOCIDIO, sancionados por la “Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio” ratificada ésta por la República Argentina mediante decreto-ley 6286/56 (B.O. 25/04/1956), y con jerarquía constitucional a partir de 1994 (Art. 75 inc. 22 de la C.N.),

    como además por el art. 3 común a los cuatro “Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949” aprobados en nuestro país el 18/9/1956 por medio del decreto-ley n°14.442/56, ratificado por Ley 14.467

    (sancionada el 5 de septiembre de 1958, promulgada el 23 de septiembre de 1958, B.O. 29/IX/58), y actualmente por la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” ratificada por la ley 24.556 de fecha 13 de Septiembre de 1995 (B.O. 18/10/95) y con USO OFICIAL

    jerarquía constitucional conforme la Ley 24.820 (B.O. 29/05/97).

  2. Que lo resuelto fue apelado por las partes: los representantes del Ministerio Público de la Defensa apelaron en favor de J.E.M.S. (fs. sub 299/300) y A.R.M. (fs. sub 301/302); el Dr. M.G., lo hizo a fs. sub 292/vta. en favor de su defendido, R.O.O.;

    mientras que el Fiscal Federal subrogante interpuso recurso a fs. sub 296/297 vta.

    Todos los recursos fueron concedidos a f. sub 305.

    A f. sub 340 se fijó la audiencia que prevé el art. 454

    del CPPN, ocasión en que las partes presentaron informes escritos sustitutivos de la misma (de conformidad con la Ac. CFABB nº 72/08):

    el Dr. G. a fs. sub 363/364 vta.; la Dra. Staltari (Defensora Pública ad hoc de A.R.M.) a fs. sub 367/371; la Dra.

    Schut (Defensora Pública ad hoc de J.E.M.S.)

    a fs. sub 372/378; y el Fiscal Federal subrogante, Dr. Córdoba, a fs.

    sub 379/382 vta.

    A)- Afirma la Defensa de R.O.O. que el auto apelado es nulo por haberse dictado sin declaración indagatoria,

    pues no se lo dejó declarar; que es infundado pues no existen elementos de juicio que lo vinculen de modo serio y objetivo con los hechos imputados; que los oficiales de la ‘Plana Mayor’ no dan órdenes porque no tienen subordinados; que no está demostrada la injerencia del Oficial Logístico del Bat. Com. Cdo. 181 en la lucha contra la subversión ni en los hechos, pues quien da apoyo de abastecimiento y otros efectos...

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