Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 30 de Diciembre de 2008, expediente 65.557

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.557 Sala Única Sec. 1

Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2008.-

VISTO: Este expediente nro. 65.557, caratulado: "MANSUETO

SWENDSEN, J.E. s/Reitera solicitud de excarcelación",

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 26/27 contra lo resuelto a fs. sub 13/15

vta.; y El Sr. Juez de Cámara, Dr. R.E.P., dijo:

1ro.- Que el señor J. de grado resolvió no hacer lugar al nuevo pedido de excarcelación impetrado en favor del imputado J.E.M.S. bajo ningún tipo de caución (fs. sub 13/15

vta.).-

Respecto del P. n° 13 de la C.N.C.P. ("D.B....") hizo abundante cita de doctrina y jurisprudencia contra la obligatoriedad de los fallos plenarios. Luego anticipó el rechazo del beneficio solicitado por estimar que la gravedad de la imputación que pesa USO OFICIAL

sobre el nombrado resulta una circunstancia objetiva reveladora de un peligro de fuga en el sentido de ser motivadora de conductas tendientes a evitar los fines procesales. Finalizó señalando que aún a la luz de dicho fallo plenario la excarcelación solicitada resultaría improcedente,

básicamente por la clase de delitos imputados en los que se investiga la clandestinidad misma de un plan criminal pergeñado por la última dictadura militar.-

2do.- Que el defensor particular de J.E.M.S. interpuso recurso de apelación a fs. sub 26/27, de donde pueden extraerse en síntesis los siguientes motivos de agravio:

a)- el a quo no aplicó el fallo plenario n° 13 de la C.N.C.P.; b)- que lo decidido infringe la presunción de inocencia pues presume culpabilidad en casos de expectativa de penas severas; c)- que su defendido no ha entorpecido ni conspirado contra la investigación, se ha presentado a juicio espontáneamente y se encuentra cumpliendo el régimen de detención domiciliaria que le fuera impuesto; d)- que no se ha valorado las circunstancias concretas de autos, tanto objetivas como subjetivas, que desactivan la presunción de fuga o entorpecimiento de la investigación. Hizo cita de precedentes jurisprudenciales en favor de su posición, apoyándose en normas del derecho internacional, e hizo reserva del caso federal.-

El recurso fue concedido a fs. sub 28 y a fs. sub 53/61

vta. el apelante informó por escrito (art. 454 del C.P.P.N. sg/ ley 26.374 y Ac. CFABB n° 72/08), desarrollando los argumentos ya expuestos.-

3ro.- Que, como previo, debe reiterarse que en la presente instancia procesal no resulta procedente revisar ni el grado de culpabilidad del imputado en los hechos investigados, ni la calificación legal que se le imputa al encausado, pues ello es propio de la impugnación del auto de procesamiento la cual se encuentra actualmente a consideración de esta Alzada.-

Por otro lado, si bien las decisiones en esta materia no causan estado, la reiteración de los pedidos excarcelatorios tienen franquía cuando se exponen nuevos argumentos que superan la imposibilidad fáctico-jurídica ya evaluada de conceder tal beneficio, es decir que para la modificación de lo decidido resulta menester que se haya cambiado la base de su fundamentación (cfr. A., M.N.; "Recursos en materia penal",

M.L.E., Córdoba, 2da. edición 2001, T° I, págs. 39/40)

Que el plenario de la CNCP recién dictado impone no presumir `iure et de iure' peligro procesal sólo por la amenaza de pena que pende sobre el imputado, aunque también se destaca que no resulta desdeñable la misma, pues a mayor amenaza mayor peligro. De todos modos no dejo de resaltar que el resultado de este Fallo Plenario fue por confirmar el encierro del G.. D.B. porque sólo se ha atacado la presunción que no admite...

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