Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 6 de Agosto de 2009, expediente 65.557

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.557 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 06 de agosto de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 65.557 caratulado: “M.S., J.E. s/ Excarcelación”, vuelto al acuerdo a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto ante la nulidad dispuesta por la C.N.C.P., S.I..

El sr. Juez de Cámara Dr. R.E.P. dijo:

  1. Reingresa al acuerdo este incidente, por haberse anulado el anterior decisorio, en la inteligencia de la mayoría de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal (voto de los Dres. L.G. y G.Y.) que los fundamentos expuestos son genéricos e intercambiables (v. fs. sub 158).

  2. Que el Sr. Fiscal General manifestó luego de USO OFICIAL

    ello, que un tal decisorio casatorio no torna procedente la excarcelación, ni impone una resolución en ese sentido (fs. sub 168).

    Corresponde exponer que la decisión anulada analizó en el marco de esta causa (05/07 en la que se investigan delitos de lesa humanidad) la concurrencia de un peligro procesal que hace improcedente la excarcelación, pasando revista para ello a items tales como: a) la magnitud de los hechos, su consiguiente amenaza de pena (art 316 CPPN), la presunción iuris tantum que de ello emerge en seguimiento del fallo plenario “D.B.” de la CNCP, b) el plan sistemático que incluía la clandestinidad y mantenimiento de la impunidad, c) las conductas obstructivas del descubrimiento de la verdad, del sistema de ocultamiento, d) la permanencia de las desapariciones de personas y de dos bebés en el marco de esta causa,

    e) el concreto peligro procesal de amenaza o presión a testigos, f) la obligación del Estado Nacional de asegurar la realización del juicio,

    siendo que en nuestra legislación la ausencia del imputado posibilitaría la virtual suspensión del proceso. Entre otras que no paso a reiterar y que han sido expuestas en mi voto, al que la mayoría de la Sala II de Casación descalificó por resultar una argumentación de un carácter genérico sin conexión concreta con el imputado.

    Aún cuando se trata de una misma causa, la mayoría conformante de decisión anulatoria de la Sala II de la Casación repulsó toda explicación potencial del suscripto, siendo que acepta que el art. 319 del CPPN no impone la cabal demostración de cómo el imputado habría de entorpecer las investigaciones en adelante, por tratarse de un hecho humano impredecible, impropio de una ciencia exacta. (vide: Medidas de Seguridad, Pronósticos de peligrosidad en Derecho...

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