Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 19 de Noviembre de 2009, expediente 10925

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009

Cámara Nacional de Casación Penal Causa nro “M. s/ recurso Sala III C

REGISTRO NRO. 1675/0

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de dos mil nueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. E.R.R., L.E.C. y A.E.L.,bajo la presidencia del la primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro.

10.925 caratulada “M., R.N. s/ recurso de casación”, con la intervención del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. P.N., del Dr. A.C.B. por la defensa de la imputada y de P.A.R. como querellante.

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: D.. C., R. y L..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

La presente causa llega a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 415/421 por el entonces defensor particular de R.N.M., contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 18 de esta ciudad, por la que se condenó a la nombrada a la pena de un año de prisión en suspenso y costas por el delito de estafa (fs.

402/413vta.).

El recurso fue concedido a fs. 422/423 y mantenido en esta instancia a fs. 428.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos −1−

en los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, ninguna de las partes se presentó en dicha oportunidad.

Finalmente celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

En el recurso de casación, en primer lugar el defensor particular se agravia por considerar que en la sentencia se han aplicado erróneamente las normas contenidas en el Código Civil relativas al mandato.

En tal sentido, sostiene que dicho contrato no concluye con la muerte del mandante aunque insiste en que el acto jurídico celebrado entre su asistida y el querellante fue realizado en vida de N.Z..

Por otra parte, señala que R. no dio cumplimiento a lo normado por el artículo 509 del Código Civil en tanto establece que si el plazo no estuviere expresamente convenido, el acreedor debe interpelar al deudor para constituirlo en mora ni acudió a la sucesión para corroborar si existía alguna disposición de última voluntad de Zubía En segundo término, entiende que se ha violado la garantía de debido proceso y a tal efecto, cuestiona el valor de prueba documental otorgado por el tribunal a simples fotocopias cuya autenticidad se ha discutido en autos.

Efectúa reserva de caso federal.

TERCERO

A fin de examinar la debida fundamentación de la condena de R.N.M. he de reproducir sintéticamente sus argumentos.

El Tribunal tuvo por acreditada la materialidad del hecho y la autoría de la encartada en los términos expresados en el requerimiento de elevación a juicio en el que se le imputó “...el haber firmado una cesión de −2−

Cámara Nacional de Casación Penal Causa nro “M. s/ recurso Sala III C

derechos, en representación de una persona que ya había fallecido,

ocultando esta situación al cesionario, que abonó la suma correspondiente sin saber que la operación no podría efectivizarse por la muerte del demandante.

Con fecha 13 de julio de 2004, R.N.M.,

como apoderada de N.N.Z., firmó con F.R. -en representación de P.A.R.- una cesión de derechos y acciones sobre bonos...

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