Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Diciembre de 2014, expediente FTU 400521/2004/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 400521/2004/CFC1 REGISTRO NRO. 2861/14.4 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de la presente causa N.. FTU 400521/2004/CFC1, del registro de esta Sala, caratulada: “SANATORIO MODELO S.A. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió en fecha 06 de noviembre de 2013 confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal nº 2 de dicha jurisdicción, en cuanto sobreseyó a R.R.M. en relación al hecho que se le imputara, consistente en la presunta comisión del delito previsto en el artículo 9º de la Ley 24.769 (cfr. fs. 527/529 vta.).

  2. Que contra esa resolución interpuso a fs.

    557/564 recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor L.P.P., el que fue concedido a fs. 566/567 y mantenido en esta instancia a fs. 578.

    El impugnante, invocando el artículo 456 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación, sostuvo que “La decisión de subir los topes económicos indica una voluntad del legislador de acomodar los tiempos monetarios a los tipos legales”.

    Alegó asimismo que “la doctrina es prácticamente unánime en cuanto a que el procedimiento de confrontación de dos leyes para determinar cuál es más benigna se debe llevar a cabo practicando una ‘comparación integral’”, mientras que “los jueces del Tribunal de alzada se consideraron compelidos a resolver el caso conforme a la nueva ley, de modo Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA automático (…), sin fundamentar debidamente la decisión, quedando ésta viciada de arbitrariedad”.

    Formuló reserva de caso federal.

  3. Que en la etapa prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 586 el señor F. General doctor R.G.W., en cuya oportunidad acompañó copia de la Resolución PGN nº

    5/12.

  4. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 594, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N. (cfr. los efectos del sobreseimiento dispuestos en el artículo 335 del código de forma) y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del código adjetivo), con fundada invocación de las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (art. 463).

  6. En el caso de autos, se atribuye al imputado R.R.M., el no haber depositado dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos el plazo de ingreso, los importes retenidos en concepto de aportes o contribuciones correspondientes a la Seguridad Social pertenecientes a los dependientes de la firma “Sanatorio Modelo S.A.”, por los períodos de noviembre de 2003 que ascendería a la suma de $ 11.145,97.-; enero de 2004 Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 400521/2004/CFC1 por la suma de $ 10.428,24.- y febrero de 2004 por la suma de $ 11.356,67.-

  7. En la decisión recurrida, el tribunal de a quo ha considerado aplicable retroactivamente la ley 26.735, modificatoria de la ley 24.769, en cuanto elevó los montos previstos para configurar el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social a veinte mil pesos ($ 20.000.-) por cada mes –

    art. 9º de la ley–.

    En base a ello, consideró que correspondía disponer el sobreseimiento total y definitivo de R.R.M., en orden al delito previsto y penado por el art. 9 de la ley 24.769.

    En sustancia, y de consuno a lo que he sostenido in re: causa nº 15.589 “CHATELET, L.E.M. s/rec. de casación”, S.I., rta. el 5/11/2012, Reg. N.. 2073/12 (entra varias otras), ha resultado correcto el fundamento otorgado a la resolución impugnada, pues cierto es que la suma referida no alcanza los montos que, como elemento del tipo penal objetivo y no como condiciones objetivas de punibilidad, contempla ahora la figura típica en cuestión: apropiación indebida de recursos de la seguridad social, contenida en el art. 9º de la ley 24.769 en razón de la reforma operada por el art. 8º

    de la ley...

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