MANSON MARCELO CARLOS c/ CAJA RET.JUB.Y PEN. DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Número de expediente | CSS 096337/2010/CA001 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Número de registro | 174635604 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 96337/2010 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “M.M.C. c/ CAJA RET.JUB.Y PEN. DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar a la falta de legitimación opuesta por la SIDE, y hace lugar parcialmente a la demanda ordenando la incorporación al haber de retiro del suplemento por “Trabajos Extraordinarios” y ordena la incorporación al concepto sueldo del respectivo haber mensual de retiro, los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2533/91 y el decreto 780/92 y a liquidar y pagar las diferencias de los suplementos que le corresponda percibir retroactivamente desde el 13 de noviembre de 2004 los suplementos “inestabilidad de residencia” y “suma fija no remunerativa”.
La demandada apela lo dispuesto en cuanto al fondo de la cuestión, critica que no se apliquen las leyes 23982 y 24624, lo dispuesto en materia de costas, honorarios y prescripción. Por su parte el actor se agravia de lo resuelto en cuanto a la falta de legitimación de la SIDE, lo dispuesto en cuanto a la prescripción, en cuanto al fondo de la cuestión entiende que debe aplicarse el precedente “Lalia”, cuestiona lo decidido en materia de costas y solicita la adición del IVA a sus honorarios.
Respecto a la legitimación, entiendo que el actor se encuentra legitimado para actuar contra la Secretaría de Inteligencia. En efecto, la demanda tiene por objeto que la S.I.D.E. efectúe los aportes previsionales correspondientes a la Caja de retiros jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Sentado ello, propiciaré la revocación de la sentencia de grado en este aspecto estableciéndose que la demanda prosperará también contra la co-demandada SIDE.
Sobre el fondo de la cuestión, en cuanto al suplemento por Trabajos Extraordinarios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “MIDON OSVALDO LUIS Y OTROS C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL-M° DEL INTERIOR S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Sentencia del 19 de agosto de 2004 tomo 327 Folio 3226, señalando que para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio se requiere por un lado que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba