Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 037942/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 37942/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51926 CAUSA Nº 37.942-2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 42 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “M.W.G.C./

CONARPESA CONTINENTAL ARMANDORES DE PESCA S.A. S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/16vta., se presenta el actor e inicia demanda contra CONARPESA CONTINENTAL ARMANDORES DE PESCA S.A. y contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Manifiesta que el 28 de MAYO de 1999, ingresó a trabajar a la empresa CONARPESA CONTINENTAL ARMANDORES DE PESCA S.A.

    (dedicada a la actividad pesquera) embarcando en calidad de marinero a bordo de sus buques.

    Señala que el 8 de abril de 2011, mientras se encontraba trabajando a bordo del buque pesquero Á.E.I. sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba cobrando el cabo denominado “tira vira”, el cual es un cabo de acero con el que se sube la red que contiene la captura.

    Explica que al hacer esfuerzo, que implicaba recoger el cabo con el uso de su fuerza física, sintió un fuerte tirón en la cintura, parte baja de la espalda y una sensación de calor conjuntamente con dolor en la pierna izquierda.

    Ante esta situación la demandada realizó la denuncia del siniestro ante la aseguradora, quien rechazó dicha patología.

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad presenta lumbociatalgia por los hechos vividos, por lo que pretende el cobro de un resarcimiento integral con fundamento en las disposiciones del Código Civil, vigente al momento de los hechos en debate.

    Plantea la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557 entre otras normas de dicho cuerpo legal y de la Ley 26.773.

    A fs.50/73vta., plantea defensa de falta de legitimación pasiva por no seguro, falta de legitimación pasiva y activa, y responde la acción la demandada PROVINCIA ART. S.A.

    Desconoce los extremos invocados por el actor en su escrito de inicio.

  2. liquidación y pide el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #21107033#195483364#20180221081948817 Causa N°: 37942/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII A fs.125/135 contesta demanda la accionada CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A.

    Niega la mayoría de los hechos denunciados en la demanda por el actor.

    Manifiesta que el trabajo de M. consistía en recoger el cabo para acercar y vincular la red de pesca en el guinche mecánico utilizado para levantarla, haciéndolo con otros tripulantes en circunstancias normales y utilizando elementos de protección (uno de los tantos –faja lumbar-), adecuados para la tarea.

    Indica también que el trabajo del actor en la planta procesadora del buque consistía solo en separar las especies distintas del langostino mezcladas con éstos en la cinta transportadora, junto a otros tres tripulantes, sobre una plataforma escalonada.

    Contesta los planteos de inconstitucionalidad, impugna liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.482/493, en la que el “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora.

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la accionada CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A., quien cuestiona las costas y los honorarios regulados de su representación letrada por altos y por derecho propio los suyos por reducidos (fs. 496/497vta.), por la parte actora (fs.

    498/509) y por la codemandada PROVINCIA ART. S.A., quien también cuestiona los emolumentos de la representación letrada del accionante y de los peritos médico y contador (fs. 511/514). Mereciendo réplica a fs. 516/522, fs. 523/524, fs. 525/526 y fs. 528/531vta.

    A fs.494 y fs.495, los peritos médicos y contador cuestionan sus emolumentos por estimarlos reducidos.

  3. Agravios de la parte actora.

    En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios.

    a.- La apelante cuestiona el fallo en cuanto ha decidido el rechazo de la demanda incoada con fundamento en las disposiciones del Código Civil, sobre la base de considerar que no acreditó el accidente de trabajo ni la realización de tareas de esfuerzo que le causaron un daño físico, en los términos invocados en su escrito de inicio.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #21107033#195483364#20180221081948817 Causa N°: 37942/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Considero que en el fallo se han analizado correctamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no encuentro en el memorial de agravios datos o argumentos que justifiquen su modificación.

    El actor adujo que en oportunidad de encontrarse trabajando a bordo del buque pesquero Á.E.I. sufrió un accidente de trabajo cuando maniobrando el cabo...

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