Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 045910/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 45910/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51052 CAUSA Nº 45.910-2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “MANSILLA, WALTER ADRIAN C/ GRUPO MIRAGE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/19, se presenta el actor W.A.M. e inicia demanda contra GRUPO MIRAGE S.A. contra F.J.P. contra R.C. y contra CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO PRIVADO LOS CEIBOS por cobro de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado.

    Relata haber ingresado a trabajar en relación de dependencia el 26 de agosto de 1997 para la demandada CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO PRIVADO LOS CEIBOS, cumpliendo funciones de vigilador principal, por intermedio de la empresa ESTRELLA FEDERAL SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SRL, continuando con su prestación de servicios a través de la continuadora STAR GRUP SA., luego por intermedio de la empresa ESIP para finalizar desempeñándose para GRUPO MIRAGE S.A.

    Expresa que sus tareas consistían en controlar el ingreso y el egreso del barrio, estando a su cargo también la vigilancia del mismo y teniendo bajo sus órdenes a cuatro vigiladores.

    Relata que realizó reiterados reclamos por la correcta categorización de acuerdo a su función, diferencias derivadas de ello y el pago de horas extras.

    Describe que a principios de febrero de 2015 fue acusado por el administrador de consorcio y por un propietario de haber hurtado prendas de propiedad de éste último, por lo que lo suspendieron por 10 días y luego le asignaron otro objetivo inferior, con una jornada también inferior, lo cual afecto su salario.

    Ante esta circunstancia, describe el intercambió telegráfico, culminando el mismo con su despido indirecto el día 19.03.2015.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 68, se la tiene por incursa a GRUPO MIRAGE S.A. en la situación de rebeldía (art. 71 de la LO.).

    A fs. 74, se presenta GRUPO MIRAGE S.A. a tomar intervención en la causa.

    A fs. 112/124, contesta la acción F.J.P..

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27220184#182200832#20170704081311418 Causa N°: 45910/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Niega la mayoría de los hechos expresados por el actor en su escrito de demanda.

    Reconoce su carácter de socio y presidente de GRUPO MIRAGE S.A.

    Señala que es una empresa que presta servicios de seguridad privada, principalmente a Countries en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

    Indica que el día 4/02/2015, se encontraba prestando servicios el Sr. M. y al día siguiente una propietaria del barrio efectúa denuncia en sede penal por presunta comisión de delito de hurto.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    A fs.207 el actor...

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