MANSILLA, SARA NOEMI c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha31 Octubre 2023
Número de expedienteCNT 042894/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 42.894/2018 (J.. Nº40)

AUTOS: "MANSILLA, S.N.C./ CORREO OFICIAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia viabilizó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios; con réplica de la contraria. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

II- La parte actora en el memorial recursivo se agravia porque la sentenciante rechazó el reclamo del art. 179 de la LCT invocado en la demanda, que hace referencia a la protección hasta el año de nacimiento para la madre lactante. Invoca normas de carácter internacional y solicita se haga lugar al reclamo solicitado.

Cabe memorar que M. en el escrito inicial sostuvo que fue madre el día 26/11/15 y que el 31/10/16 fue despedida. Sostuvo que no se protegió el año de lactancia establecido por el art. 179 de la LCT, que no se protegió a la mujer ni al niño los cuales son sujetos de preferente cautela. Refiere que todos en la empresa tenían conocimiento del embarazo riesgoso de la actora, luego del nacimiento del niño y posteriormente de la comunicación del despido pese a que se encontraba en una situación de preferente tutela. A su vez, al momento de practicar la liquidación reclamó en forma conjunta la Indemnización art. 178/179 LCT.

Acapost SRL, empleadora de M., en el responde negó

que la actora se encontrara en periodo de protección al momento del distracto y no efectuó

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

ninguna otra manifestación al respecto. Tampoco lo hizo el Correo codemandado, por lo que cabe tener por admitidos los hitos temporales denunciados.

Sentado ello cabe señalar que si bien no desconozco la importantísima tutela y protección que a la familia, la maternidad y la niñez le confieren tratados y convenios internacionales de la más alta jerarquía constitucional (ver entre otros PIDESC, C. 156 OIT y trabajo de mi autoría “De la protección del matrimonio y la maternidad a la protección de la familia y la niñez” – Compendio Jurídico Errepar Nº 83,

abril 2014) p. 241 y ss.), analizado el caso de autos en los concretos términos en que quedara trabada la litis y, en particular, teniendo en cuenta el contexto en el que se habría producido la extinción del vínculo mantenido ente Acapost SRL y la aquí reclamante, no encuentro razones suficientes para viabilizar el reclamo de la indemnización especial reclamada en base a lo dispuesto en el art. 179LCT.

Cabe señalar que el despido dispuesto por Acapost SRL se fundó en la extinción del contrato comercial con el Correo Argentino. Por lo que no advierto que en tal marco puede calificarse como discriminatorio al acto de extinción materializado respecto de la Sra. M. -en particular-, quien ya no tenía por ley garantizada la estabilidad en los términos de la LCT (7 meses y medio anteriores y/o posteriores al parto). Por otra...

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