MANSILLA SAGUEDI JORGE ADRIAN Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Fecha | 08 Mayo 2015 |
Número de expediente | CCF 007147/2008/CA001 |
Número de registro | 131542155 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7147/2008 M.S.J.A. Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:
I. Los Sres. J.A.M.S., H.A.E., R.A.B., Claudio José
CALABRESE, J.A.C., E.A.C., E.P.C., C.L.F., C.M.G. y M.O.H., en su calidad de dependientes de Telefónica de Argentina S.A. (en adelante T.A.S.A.), promueven demanda contra el Estado Nacional y la telefónica, a efectos que ésta última sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la Ley 23.696, año a año y por el período no prescripto, hasta la extinción del contrato de trabajo o el dictado de la sentencia definitiva, según el caso; asimismo, piden que se ordene a T.A.S.A que en lo sucesivo (y mientras durase la relación de dependencia laboral de cada uno), emita los bonos de participación correspondientes. En cuanto al Estado Nacional, reclaman que se lo condene a pagar los daños y perjuicios por el dictado del decreto 395/92, cuya declaración de inconstitucionalidad plantean.
Asimismo, peticionan el pago de intereses y costas del juicio (confr. escrito de inicio de fs. 8/14).
La codemandada Telefónica Argentina S.A. a fs. 41/64 opuso al progreso de la acción las defensas de prescripción y falta de legitimación.
S. contestó demanda, solicitando su rechazo con costas.
A su turno, hizo lo propio el Estado Nacional –Ministerio de Fecha de firma: 08/05/2015 Economía y Producción-, quién opuso como excepciones la falta de Firmado por: RICARDO
V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA legitimación y la prescripción. No obstante, solicitó el rechazo de la pretensión con expresa imposición de costas (ver fs.90/115).
En el pronunciamiento de fs. 336/340, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la acción respecto de los Sres. M.S., E., CAMPOS, CARUZZO y GIORNO en razón de no haber pertenecido a la nómina del personal de la empresa estatal; por otro lado, admitió parcialmente la demanda contra Telefónica de Argentina S.A., condenándola a abonar a los actores BENÍTEZ, CALABRESE, COSTA, FERRARO Y HAYQUEL, las sumas a determinar en la etapa de ejecución de sentencia bajo las pautas que fijó con más sus respectivos intereses, como consecuencia de la falta de entrega de los bonos de participación en las ganancias. Por último, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional y en consecuencia rechazó la demanda contra dicha parte.
Para así decidir, en lo que atañe al Estado Nacional, consideró
que desde la entrada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 10 de marzo de 1992, hasta la interposición de la demanda (confr. cargo mecánico que luce a fs. 14, de fecha 25 de agosto de 2008) había transcurrido el plazo de diez años previsto en el art. 4023 del Código Civil.
En relación a la concesionaria Telefónica, sostuvo que al estar en presencia de un crédito que se renueva periódicamente, el inicio del plazo era el fin de cada ejercicio social. En consecuencia, la acción para percibir los bonos de participación nace en cada ejercicio societario en el que se reparten ganancias, por ello la acción para percibir esos bonos no se encontraba prescripta respecto de las ganancias repartidas en los ejercicios societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la demanda (ver último párrafo de fs. 338). Asimismo, fijó la cuantía del resarcimiento y el régimen de los intereses (confr. considerando 7 y 9, del decisorio en crisis).
Finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado en todas las relaciones procesales (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).
Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: RICARDO
V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7147/2008
II. La sentencia fue apelada por Telefónica de Argentina (ver fs. 349), y por la parte actora a fs. 350.
Los actores se quejan de la decisión del juez en cuanto rechazó
la acción respecto de algunos co-actores por falta de legitimación. Así
también recurren el decisorio del a quo en cuanto admitió la defensa de prescripción deducida por el Estado Nacional, mencionan el dictado del F.D. de la C.S.J.N. y cita fallos de la Cámara Laboral. En tal orden de ideas, distinguen la acción para que decrete la inconstitucionalidad del art. 4° del decreto 395/92 –que desde su perspectiva es imprescriptible-, del reclamo por el reconocimiento del derecho y pago de los bonos, que prescribe a los diez años desde que la deuda es exigible. En el caso, sostienen que el crédito nunca pudo ser exigible “antes del transcurso del año sobre cuyas ganancias se pide la parte” (fs. 370). Así, según su tesis, año a año nace a su favor el derecho a reclamar el pago, y como esa acción tiene un plazo de prescripción decenal, tienen derecho a pedir el abono de los últimos diez años desde la promoción de la presente demanda (fs. 371/373).
Se explayan, también, acerca del derecho de los trabajadores a participar en el 10% de las utilidades brutas generadas por la empresa telefónica (fs.
377/379vta.) y sobre el derecho de quienes mantienen la relación de dependencia a que les entreguen los bonos. Por último, se quejan de la imposición de los gastos causídicos, los que solicitan que sean impuestos a las demandadas morosas (conf. fs. 381vta./383).
Telefónica Argentina S.A., critica el rechazo de la defensa de prescripción interpuesta y la desestimación de la defensa de falta de legitimación. Asimismo, cuestiona el alcance de la condena recaída en su contra, el porcentaje participable de las ganancias, el método de cálculo y la tasa de interés aplicable (ver fs. 385/395).
III. A los fines de resolver...
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