Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Junio de 2021, expediente CCF 007783/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
7783/2019
M.R.M.D. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 11 de junio de 2021.- CER
VISTOS: el acuse de perención de la segunda instancia,
formulado por la parte actora, con respecto al recurso articulado por la UNION PERSONAL, replicado por la contraria, y el recurso de apelación interpuesto por la demandada; y CONSIDERANDO:
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Que el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a la UNION PERSONAL mantener -o en su caso reincorporar y mantener- a la señora A.M.R.D. y al señor P.E.M., como afiliados obligatorios en el PLAN 0001, en las mismas condiciones en que se encontraban con anterioridad a ser dados de baja, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, con los aportes que efectúe el actor, señor M.D.M.R. en virtud de lo dispuesto por el art.
16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Habiendo establecido para el caso que el referido plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, que cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente.
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Que contra dicho pronunciamiento apeló la UNION
PERSONAL, por medio de un recurso que fue concedido por el juzgado interviniente quien giró la causa a la Alzada y habiendo quedado en condiciones de ser resuelta por la S., se dictó la providencia de AUTOS el 18.08.20. Posteriormente, el 16.03.21, la actora planteó la caducidad de la segunda instancia, cuyo traslado contestó la obra social el 06.04.21.
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Que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso Fecha de firma: 11/06/2021
Alta en sistema: 14/06/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (Fallos 320:2763; E.111.XXVIII, del 19.11.96; T. 41. XLIII
del 10.06.08; esta S., causas N° 1157/00 del 8.06.00; 43106/95 del 7.12.00; N° 6901/99 del 1.04.04; y N° 8480/02 del 18.05.04; entre otras).
En efecto, la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones (esta esta S., causa N°
5651/07 del 16.08.16; N° 2965/1994 del 06.02.18; y S.I., causas N°
12278/03 del 11.07.06 y sus citas; N° 9.410/02...
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