MANSILLA, ROBERTO ESTEBAN c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA
Número de registro | 192373719 |
Número de expediente | FRO 011894/2016/CA001 |
Fecha | 01 Noviembre 2017 |
1 Poder Judicial de la Nación Prev./Int. Rosario, 01 de noviembre de 2017. .
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 11894/2016 “MANSILLA, R.E. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).
Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 21 y vta.) contra la resolución del 27/07/2016, que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por R.E.M. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs. 19/20).
Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 22) y se elevados los autos a la alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 27).
La Dra. V. dijo:
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) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte, considerando que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.
Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden (fs. 21).
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) En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo por mora, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las costas motivadas por su morosidad o culpabilidad (art. 70 inc. 1° C.P.C.C.N., aplicable al no existir norma específica referida a costas en esta acción por mora) (Acuerdos de esta Sala “B” Nros. 1342/08; 1333/08; 586/10; 88/11; 406/13, entre otros)
La imposición de costas debe interpretarse como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quién dio lugar al litigio. Dice C. respecto de las costas que: “Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón sufra Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #28250791#192373719#20171031110828287 daños por el tiempo y por el gasto requeridos: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón; este es el principio.” (Instituciones II, p. 165, citado en el “C.P.C.C.N Comentado de C.E.F.”, T.I., pág. 284...
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