Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Mayo de 2013, expediente 11.692/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

11692/2012 “M.P.R. s/ESTUPEFACIENTES LEY 23.737

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, 15 de Mayo de 2013.

VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs.83/84; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RAÚL

DAVID MENDER y E.C.W.:

Que contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2012

(fs.83/84) que dispuso ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de P.R.M. como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes, en los términos del art. 14 primera parte de la ley 23.737, apela el Ministerio Público de la defensa a fs.86/88.

Que expresó memorial de agravios por escrito a fs.

107/111.

Manifestó la defensa del imputado que corresponde revoca la resolución apelada disponiendo el cambio de calificación legal, por la de tenencia de estupefacientes con fines de consumo, y además solicitó se declare la inconstitucionalidad de dicha norma legal y, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de su defendido.

Sostiene que de las circunstancias de autos no surgen pruebas o evidencias que demuestren que con la conducta de su pupilo se haya dañado la salud pública, y tampoco se advierte que se haya puesto en peligro, o causado daño, a un bien o derechos de terceros, lo que le lleva a concluir que M. es una acción privada, y por ello no debe ser alcanzada por la norma penal prevista en el art. 14, 2 párrafo de la ley 23.737, ya que su acción está amparada por el art. 19 de la CN.

Que previo resolver corresponde hacer una breve reseña de lo acontecido en autos.

La presente causa se inicia por el procedimiento realizado por efectivos de la Policía Federal, el día 12 de enero del 2012, en ocasión de realizar un recorrido de rutina por la ciudad de Santiago del Estero, en la calle 12 de octubre al 1062, en el Barrio Primera Junta, cuando observaron en la vereda, a dos personas de sexo masculino. Uno de ellos le mostraba al otro, un pequeño envoltorio de nylon de color negro, conocido como bagullo. Ante esa situación deciden intervenir, y la persona que tenía el envoltorio, arroja una bolsa al suelo.

Que ante la presencia de testigos se identifica a las personas como, P.R.M. –quién mostraba el envoltorio-, y a D.A.C.. Así, al primero de ellos se le secuestró de entre sus prendas dinero y un trozo de nylon de color negro, además se secuestró la bolsa que había arrojado al suelo. Que la sustancia secuestrada se trató de marihuana.

11692/2012 “M.P.R. s/ESTUPEFACIENTES LEY 23.737

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

A fs. 44 prestó declaración indagatoria M. y expresó que es adicto desde los 19 años y que compra en cantidad para no correr peligro al conseguir diariamente marihuana.

Que consta a fs.79 consta agregada la pericia química del material secuestrado, tratándose de marihuana, en un peso total de 19,72 grs.

Que analizadas las constancias de autos, este Tribunal entiende que analizadas las constancias de la causa, corresponde confirmar la resolución apelada respecto a lo que se refiere al procesamiento del imputado, modificándole la calificación legal por la de tenencia de estupefacientes con fines de consumo y no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad planteado por la defensa respecto del art.14 -segunda parte- de la Ley 23.737, por los fundamentos que a continuación se exponen.

Que en el caso particular, el hallazgo se efectuó

cuando la policía realizando un recorrido de prevención contra presuntos ilícitos, observó que intercambiaban algo sospechoso –

porro- y, luego de la requisa personal se constató además, que el imputado tenía en su poder sustancia estupefaciente.

Que en este contexto, recolectados los elementos de convicción, se dio por acreditada la materialidad del hecho como surge del acta de procedimiento, en conclusión se puede apreciar que la tenencia mencionada era ostensible, pues el personal policial intervino porque vio una actitud sospechosa y exhibiendo sustancia estupefacientes.

Por lo que la tenencia al no ser reservada y en consecuencia no estaba vedado al conocimiento de terceros, al hacerse en horas de la tarde en la vía pública, el accionar del...

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