Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 021281/2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

21281/2010

M.M.A. c/ ORBIS COMPAÑIA DE

SEGUROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.- DP

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio del día 22 de junio de 2021, interpuso la parte actora un planteo de reposición “in extremis”.

  2. Solicita el apelante se revoque el decisorio, en cuanto decreta mal concedido el recurso de apelación oportunamente interpuesto, en virtud del monto mínimo establecido por el art. 242 inc. 3°, segundo párrafo del CPCC,

    actualizado conforme AC: 41/2019 de la CSJN.

  3. Es útil recordar que el recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial, se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del Código citado), resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias,

    por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

    No obstante ello, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes (conf. Fallos 295-753; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED 165, pág. 950 y sgtes.), extremo que no se verifica en la especie.

    Ello pues, no ha mediado error en el decisorio en cuestión,

    destacando que en los considerandos II), III) y IV) se desarrollan los fundamentos que sostienen la aplicación del instituto, al caso de autos.

    Por el expuesto, el Tribunal,

    RESUELVE:

    Rechazar el recurso de reposición “in extremis” interpuesto.

    R. de conformidad con lo establecido con el art. 1° de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; al tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido ello,

    devuélvase a la instancia de grado.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 05/07/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR