Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Febrero de 2017, expediente CIV 089096/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 89096/2011. M.M.A. Y OTRO c/

STEFANIZZI ALBERTO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 53 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 252/253 que decreta la caducidad de la instancia, se alzan la actora y la Sra. Defensora de Menores. F. agravios a fs. 264/272 y 279/282, respectivamente, este último traslado contestado a fs. 284/285.-

  2. En primer lugar, se recuerda que toda vez que el Tribunal de Alzada no realiza un nuevo juicio, sino que se encuentra limitado por lo dispuesto por el art. 277 del Cód.

    Procesal, no puede fallar respecto de capítulos no propuestos a la decisión del Juez de primera instancia, salvo los nuevos hechos y documentos, de acuerdo a lo prescripto en el art. 260 del mismo cuerpo legal.-

    A partir de ello, es que no corresponde abordar las supuestas “Condiciones sobrevinientes” mencionadas por la parte actora a fs. 265 vta., pto. A.3 de sus agravios, por no ser materia propuesta al Magistrado de grado en ocasión de resolver, introduciéndose recién como punto en el memorial.

  3. Establecido ello, se destaca que el instituto previsto por el art.310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12318113#171331310#20170215083210985 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf. CNCiv., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).

    En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.CNCiv., S.C., R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del 29/5/07 y sus citas; entre otros precedentes).-

    El objeto del instituto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN F: 177:471). Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos...

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