Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2018, expediente CNT 050586/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50.586/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82095 AUTOS: “MANSILLA, M.E. c/ LIMSER S.R.L. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) Contra la sentencia de la anterior instancia (fs. 89/93), que hizo lugar a la demanda apela la accionada (fs. 96/vta.), con réplica de la contraria a fs. 99/100. Cuestiona el apelante en el mismo escrito los honorarios regulados a la representaciones letradas y del perito intervinientes por considerarlos elevados.

Por su parte, a fs. 94 hace lo propio el perito contador por considerar reducidos sus honorarios (recurso concedido a fs. 95).

2) La accionada cuestiona en el acápite d) del escrito en cuestión se refiere a la procedencia de las indemnizaciones provenientes del despido, considero que el recurrente no se hace cargo en los términos del art. 116 de la Ley 18.345 de la conclusión principal de la sentencia de primera instancia por cuanto: “…

nada ha acreditado la demandada en torno de las razones invocadas para dar por finalizado el vínculo que la ligó con la demandante y habilitarle el pago de la indemnización reducida. (…) el despido no puede justificarse en los términos del art.

247 L.C.T. para eximirse, aunque parcialmente, del pago de las reparaciones a las que refiere el art. 245 LCT y concordantes.”

Por ello, tal como han sido planteados los argumentos de la demandada, no son aptos para revisar lo decidido en origen.

Sentado lo anterior se torna abstracto el tratamiento del agravio denominado “E” que lo subsume a la providencia del anterior agravio.

3) Respecto de los emolumentos cuestionados, teniendo en cuenta que la norma utilizada en origen para regular honorarios no se encuentra cuestionada, corresponde aplicar la Ley 21.839 al tratamiento de los honorarios, no porque exista ultraactividad de la misma sino porque se actúa en revisión del acto que constituye el crédito dictado bajo la referida ley.

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA...

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