Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 27 de Junio de 2017

Presidente237/17
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-00961364-9

M.M.C.C./ SANCOR SALUD (ASOC. MUT. SANCOR) S/ AMPARO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

//ta Fe,27 de junio de 2017

Y VISTOS:

Estos caratulados "M.M.C. c/ SANCOR SALUD (ASOC. MUT. SANCOR) s/ AMPARO" (CUIJ: 21-00961364-9) venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el apoderado de la Asociación Mutual Sancor a fs. 169, contra el auto interlocutorio dictado por el Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación, donde declaró la caducidad de la instancia recursiva (fs. 167/168); recursos estos, que fueron concedidos a fs. 178 de autos. Asimismo, corresponderá a este Cuerpo expedirse sobre el planteo de caducidad de la instancia formulado por el actor, en esta Alzada, a fs. 204 de autos. Se corrió vista al Fiscal de Cámaras a fs. 209 y 212; y

CONSIDERANDO:

  1. - El recurrente expresa sus agravios sosteniendo, resumidamente, que la Provincia de Santa Fe -también recurrente- no tenía legitimación para solicitar la declaración de caducidad pues no había, tampoco, desistido del recurso. Seguidamente agrega que la carga de elevación de los autos a la Cámara es un mandato legal a cargo del juzgado (fs. 200/201). De la expresión de agravios, se corrió traslado a la actora, quien no evacuó el responde.

    Con posterioridad, comparece la actora en fecha 13-5-2017 y solicita se declare la caducidad de la instancia como consecuencia de haber transcurrido el término de sesenta días corridos sin que se realizaren actos de impulso. Se funda en el art. 14 de la ley 10456 (fs. 204). Corrido el traslado a la demandada, ésta lo evacua a fs. 207 y vto.

  2. - Como se ha expuesto en acápite anterior, radicados los autos en esta sede para resolver los recursos contra el auto interlocutorio (a quo) que declaró la caducidad de la instancia apelatoria, sucede que, a su vez, se inserta un nuevo planteo de perención, ahora denunciada durante el trámite en alzada.

    Corresponderá entonces, en primer lugar, dar tratamiento al incidente de perención que se promoviera en esta instancia (fs. 204), conforme a un orden lógico y encadenamiento de los actos procesales, ya que la decisión acerca de este último puede definir -o no, según sea el resultado- la suerte del tratamiento de los recursos de apelación y nulidad esgrimidos por la Asociación Mutual Sancor a fs. 169.

  3. - Para decidir la cuestión en el sub lite debe primeramente comprobarse el efectivo transcurso del plazo de ley y la ausencia de actos impulsorios (interruptivos de la perención en curso) durante...

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