MANSILLA, MARIANO LUIS ALBERTO c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Número de expediente | FCB 003896/2018/CA001 |
Fecha | 15 Octubre 2020 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “MANSILLA, M.L.A. c/ ENA -
MINISTERIO DE DEFENSA s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO
ADMINISTRATIVO”
En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
MANSILLA, M.L.A. c/ ENA - MINISTERIO DE
DEFENSA s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
(Expte. N°
FCB 3896/2018/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada –Estado N.ional -
Ministerio de Defensa- en contra de la Resolución dictada con fecha 30 de julio de 2019 por el Sr. Juez Federal titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto hizo lugar a la demanda entablada por el señor M.L.A.M. y dejó sin efecto la sanción de arresto simple que oportunamente le había sido impuesta y hecho efectiva, reconociéndole a su vez el derecho al cobro de una indemnización por daño moral, la que cuantificó en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) con más intereses a tasa activa cartera nominal anual vencida con capitalización cada 30 días, a computarse desde la fecha de cumplimiento efectivo de la sanción que deja sin efecto y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la contraria en virtud del principio objetivo de la derrota y difirió las regulaciones de honorarios que correspondieren para cuando se cuente con base para ello.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LUIS ROBERTO
RUEDA – L.N. – A.G.S.T..
El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:
I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 76 por la parte demandada –Estado N.ional - Ministerio de Defensa- en Fecha de firma: 15/10/2020
Alta en sistema: 19/10/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: N.J.O.
31239627#269085054#20201016094954451
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contra de la Resolución dictada con fecha 30 de julio de 2019 por el Sr.
Juez Federal titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs.
63/75vta., en cuanto hizo lugar a la demanda entablada por el señor M.L.A.M. y dejó sin efecto la sanción de arresto simple que oportunamente le había sido impuesta y hecho efectiva,
reconociéndole a su vez el derecho al cobro de una indemnización por daño moral, la que cuantificó en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) con más intereses a tasa activa cartera nominal anual vencida con capitalización cada 30 días, a computarse desde la fecha de cumplimiento efectivo de la sanción que deja sin efecto y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la contraria en virtud del principio objetivo de la derrota y difirió las regulaciones de honorarios que correspondieren para cuando se cuente con base para ello.
La recurrente expresa agravios mediante escrito acompañado a fs. 85/88vta. E. que en el caso de faltas leves y graves como la de autos, no resulta procedente el control ante la jurisdicción contencioso administrativa federal, en tanto la misma solo se habilita cuando se impute la violación de las prohibiciones establecidas en el art. 4 del Anexo IV de la Ley 26.394, presupuesto que no se verifica en el presente, ya que, a su entender, la conducta desplegada por el Estado de ninguna manera se encuentra subsumida en el inc. 9) de la norma citada.
Pone de resalto que si en todos los casos de aplicación de sanciones leves o graves fuera procedente el control judicial, ello afectaría gravemente el sistema disciplinario militar y la naturaleza misma de la Institución que se caracteriza por un régimen estrictamente verticalista al cual la actora se sometió de manera voluntaria, con conocimiento del estricto sistema disciplinario militar, respecto del cual posee una relación de sujeción especial. Al mismo tiempo, enfatiza que la falta disciplinaria cometida por Fecha de firma: 15/10/2020
Alta en sistema: 19/10/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: N.J.O.
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el agente M. resulta evidente en tanto el mismo, en lugar de imponer su firma y darse por enterado del contenido del volante N° 0200/60/17 que contenía una orden impuesta por su superior jerárquico, lo hace estampando la leyenda en disconformidad con los puntos 2) y 4), siendo ello contrario a sus deberes militares. Puntualiza que el incumplimiento del agente no radica en la desobediencia a la orden escrita contenida en el volante, sino en la firma en disconformidad en tanto entraña una violación a las normas que imponen la obligación de canalizar dudas e inquietudes por carriles prestablecidos que facilitan la comunicación entre Superior y Subalternos dentro de los carriles propios de la organización castrense.
En otro orden, expresa que el magistrado ha efectuado una incorrecta aplicación de la normativa en juego al desconocer los deberes que conlleva el Estado Militar, todo lo cual ocasiona un error in iudicando . En el mismo sentido, se agravia por cuanto el fallo resulta contrario a la jurisprudencia de la CSJN recaída en autos “G., entre otros.
Cuestiona, asimismo, el reconocimiento de pago de daño moral E. que no hay conducta antijurídica reprochable al Estado N.ional que genere obligación de resarcimiento hacia el actor,
menos aún por daño moral.
Por último, se agravia respecto de la imposición de costas, al entender que el Estado N.ional tuvo motivos atendibles para resistir el reclamo del actor, razón por la que considera que al menos debieron distribuirse por el orden causado.
Fecha de firma: 15/10/2020
Alta en sistema: 19/10/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: N.J.O.
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Por los argumentos expuestos solicita se revoque el decisorio impugnado, con costas a la parte actora. Hace reserva de caso federal.
Corrido el traslado de ley, resulta evacuado por la contraria mediante presentación agregada a fs. 90/98 de autos, a cuya lectura remito en honor a la brevedad.
Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión sometida a decisión, corresponde delimitar los términos en que quedó trabado el presente contradictorio.
Así, cabe recordar que el Sr. M. inició
demanda contencioso administrativa a través de la cual solicitó por un lado,
se revoque el acto administrativo suscripto por el V.G.M. que le impuso una sanción de tres días de arresto simple, por considerarlo nulo de nulidad absoluta, así como también el dictado en consecuencia por el V.R.F.S. y confirmatorio de aquél y por otro, atento a que la sanción impuesta fue efectivizada, se ordene el resarcimiento del daño moral ocasionado como consecuencia de su aplicación. Expone que la nulidad absoluta radica en que el acto adolece de los vicios contenidos en los incisos b), d) y e) del art. 7 de la Ley N°
19.549, esto es, falsa causa, vicios en el procedimiento para su dictado y falta de motivación, a la vez que la sanción impuesta resulta desmesurada en atención a la conducta endilgada. Por último, alega que resulta procedente el control judicial en tanto la conducta atribuida se enmarca en lo dispuesto por el art. 4, inc. 9) de la Ley 26.394.
Fecha de firma: 15/10/2020
Alta en sistema: 19/10/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: N.J.O.
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Expresa que la conducta imputada por la demandada, esto es, haber firmado el volante N° 0200/60/2017 en disconformidad no constituye en sí misma una falta en los términos de lo regulado por el Código de Disciplina Militar en los incisos 8) y 10) del art.
9 - Anexo IV de la Ley 26.394, en tanto no importa una declaración referida al servicio sin encontrarse autorizado ni tampoco un incumplimiento a una orden general o consigna. Por el contrario, expone que el volante fue firmado en tiempo y forma y que la orden que contenía fue cumplida. Que la firma en disconformidad se asentó atento que las disposiciones enumeradas al punto 2 y 4 resultaban contradictorias con los preceptos del RAG 11 y a los fines de evitar futuros incumplimientos de la normativa general. En virtud de ello, solicita se declare la nulidad del acto que impuso la sanción y se disponga el pago de un resarcimiento por daño moral en su favor.
A saber, el acto impugnado en primer término es el “Anexo Alfa”, dictado por el V.G.M. con fecha 21 de septiembre de 2017 , a través del cual se impuso al actor la sanción disciplinaria por falta leve consistente en arresto simple de tres días a cumplirse fuera del horario de actividad y en el domicilio particular del agente. La conducta reprochada al agente y que sustenta la sanción se detalla de la siguiente manera: “ En carácter de cumplir actividades como jefe de servicio de seguridad al tomar enterado escrito de la comunicación de una orden impartida por el Jefe de Escuadrón tropa/operaciones, efectuar declaraciones de disconformidad en el documento de referencia, habida cuenta que el mismo jefe dispuso en una reunión centralizada el correcto proceder para plantear las...
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