Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 061704/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE Nº: 61704/2016 (49908)

JUZGADO Nº: 41 SALA X AUTOS: “MANSILLA, MARCO ANTONIO C/ TRANSPORTE BUENOS AIRES S.R.L S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 23/12/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 238/276 vta, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 277/278 vta., mereciendo réplica de la contraria a fs. 283/vta.

    Asimismo, la recurrente apelo por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 278 vta.), mientras que lo propio hizo el perito contador (fs.

    280) y la representación letrada del actor (fs. 281) pero por considerarlos exiguos.

  2. Se agravia la accionada frente al fallo del “a quo” que estimo no acreditada la causal rescisoria invocada. Sostiene al respecto que dicho decisión respondió a una incorrecta valoración de la prueba testimonial e informativa brindada en autos, de la cual surge – a su criterio- la constatación de la conducta endilgada al actor, la que justificaría el despido adoptado.

    En ese orden, también recurre el progreso del incremento indemnizatorio derivado de lo establecido en el art. 80 LCT (texto según art. 45 de la ley 25.345. Por ultimo cuestiona la metodología de actualización e interés empleada en el pronunciamiento.

  3. Arriba firme a esta instancia que la relación laboral fue extinguida por decisión de la demandada, quien despidió al actor mediante carta documento remitida el 25/02/2015, en la cual le comunicó que “…la aseguradora Ibero Asistencia nos ha remitido una denuncia de siniestro el día 07 del cte habiendo asistido Usted al vehículo Citröen B. Furgon 1.6 HDI Full dominio MIR 853 2013, color blanco, por avería en el cable de embrague. A raíz del remolque efectuado por Usted dicho día se averió el depósito de agua del zapito y también el paragolpes del vehículo se encuentra dañado, siendo previsible por mal enganche de la unidad al Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28733046#253329263#20191223105632584 subirla a la camilla del camión. Siendo reiterativo en sus faltas del trabajo y omisión del deber de cuidado de los bienes trasportados es que nos consideramos injuriados y rescindimos su contrato laboral por su exclusiva culpa. Haberes y certificados a su disposición plazo de ley (ver fs.79).

    Frente a ello y cotejando la prueba arrimada a estas actuaciones, se coincide con el magistrado precedente en cuanto a que no se ha probado...

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