Sentencia nº AyS 1994 II, 312 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 1994, expediente L 53621

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 17 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.621, "M., M.D. contra A., A.C. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de General S.M. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra A.C.A. y rechazó la deducida contra A.L. y A.C.L. al acoger la defensa de falta de legitimación activa opuesta por éstos. Impuso las costas a la parte actora en atención al resultado global del pleito.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta de interés, rechazó la demanda que por cobro de indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, haberes por horas extra y vacaciones año 1990, dedujo M.D.M. contra A.C.A.. Asimismo acogió la defensa de falta de legitimación para obrar del actor opuesta por los codemandados A.L.L. y A.C.L..

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la parte actora absurdo y violación de los arts. 8, 9, 18, 52, 55, 57, 58, 138, 139, 143, 241, 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo; 19 del dec. ley 7718/71 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial y alega en lo esencial que:

    1. El tribunal de origen hizo lugar a la defensa de falta de acción del actor opuesta por los codemandados A. y A.L., sin que éstos hubieran aportado prueba concreta alguna respecto de sus dichos, violándose así el principio consagrado en el art. 9 de la ley de Contrato de Trabajo.

    2. El fallo, al realizar una interpretación amplia y no restrictiva (como debió ser) de la voluntad y de la conducta anterior al distracto violó el art. 241 de la ley de Contrato de Trabajo. A partir de ello resulta absurda la decisión del juzgador de no tener por probado el despido verbal denunciado en sede administrativa.

    3. Igual imputación formula a la sentencia en cuanto desconoció entidad injuriosa para justificar el despido indirecto a...

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