Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Noviembre de 2017, expediente CSS 024829/2012/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº24829/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.J.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs.
43/5.
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se agravia por el régimen aplicable y la tasa de interés determinada.
Surge de las actuaciones administrativas que la peticionante obtuvo su jubilación ordinaria de acuerdo a la normativa de la ley 23895. Ahora bien, de conformidad con el art. 3 ° primer párrafo de la ley 23895, le correspondería percibir el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera designadas al momento del cese, o bien a la remuneración actualizada del cargo con mayor jerarquía que hubiera desempeñado en su carrera docente Al respecto, el art. 3 de la ley 23895 establece que “ los haberes mensuales de las jubilaciones ordinarias o por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento movil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignada al momento del cese”
No obstante que dicho cuerpo normativo fue derogado por la Ley 23966 (art.11), ha de tenerse en cuenta que el art. 4 de la ley 24019 y el art. 9 de la ley 24016 disponen que los beneficiarios de los regímenes derogados por la Ley 23.966 "conservaran todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991 y que por excepción y por el lapso de cinco (5) años a partir del 1 de enero de 1992, los montos móviles de las asignaciones y beneficios serán iguales al setenta porciento (70%)”.
Posteriormente se sanciona el decreto 78/94 reglamentario del art.
168 de la ley 24241 por lo que cabria determinar si a través del decreto ha perdido vigencia las leyes mencionadas.
A este respecto el Sr. Procurador General afirmó en su dictamen del caso "C.G.A. y otros c/Estado Nacional -P.E.N.- Mrio. de Justicia s/empleo público" (sent. del 19/5/99): ..."El Poder Ejecutivo, a través del dictado de los decretos reglamentarios, en ejercicio de la potestad que prevé el inc. 2 del art. 99 de la Constitución Nacional, puede fijar los detalles de la ley sancionada por el Congreso pero, en...
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