Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Noviembre de 2017, expediente CSS 024829/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº24829/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.J.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs.

43/5.

  1. se agravia por el régimen aplicable y la tasa de interés determinada.

    Surge de las actuaciones administrativas que la peticionante obtuvo su jubilación ordinaria de acuerdo a la normativa de la ley 23895. Ahora bien, de conformidad con el art. 3 ° primer párrafo de la ley 23895, le correspondería percibir el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera designadas al momento del cese, o bien a la remuneración actualizada del cargo con mayor jerarquía que hubiera desempeñado en su carrera docente Al respecto, el art. 3 de la ley 23895 establece que “ los haberes mensuales de las jubilaciones ordinarias o por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento movil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignada al momento del cese”

    No obstante que dicho cuerpo normativo fue derogado por la Ley 23966 (art.11), ha de tenerse en cuenta que el art. 4 de la ley 24019 y el art. 9 de la ley 24016 disponen que los beneficiarios de los regímenes derogados por la Ley 23.966 "conservaran todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991 y que por excepción y por el lapso de cinco (5) años a partir del 1 de enero de 1992, los montos móviles de las asignaciones y beneficios serán iguales al setenta porciento (70%)”.

    Posteriormente se sanciona el decreto 78/94 reglamentario del art.

    168 de la ley 24241 por lo que cabria determinar si a través del decreto ha perdido vigencia las leyes mencionadas.

    A este respecto el Sr. Procurador General afirmó en su dictamen del caso "C.G.A. y otros c/Estado Nacional -P.E.N.- Mrio. de Justicia s/empleo público" (sent. del 19/5/99): ..."El Poder Ejecutivo, a través del dictado de los decretos reglamentarios, en ejercicio de la potestad que prevé el inc. 2 del art. 99 de la Constitución Nacional, puede fijar los detalles de la ley sancionada por el Congreso pero, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR