Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Febrero de 2021, expediente CNT 075139/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 75139/2015

JUZGADONº62

AUTOS: “MANSILLA, I.M. c/ SWISS MEDICAL ART

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 229/231 por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar a la acción entablada.

  1. La ART se agravia respecto de la afección psicológica reconocida por la Jueza de grado.

    Si bien en mi criterio, en principio, el daño psíquico no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere, las particularidades del caso me permiten hacer una excepción. Me explico.

    Del análisis de la causa, surge que el actor inició demanda por un siniestro de fecha 04/06/2014, en el que al dirigirse hacia su casa desde su trabajo es asaltado por dos personas a caballo. Denuncia que los asaltantes le piden la moto y lo empujan, disparándole dos tiros en la zona abdominal. Al respecto, cabe destacar que de la pericia médica se desprende que persiste un proyectil de arma de fuego en abdomen (v. fs. 99/102).

    Sentado ello, el experto médico concluyó que, de los resultados de la batería de test y del psicodiagnóstico, el Sr. M. presenta una incapacidad psicológica del 10% de la T.O. según Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestaciones Depresivas y A. en grado

  2. Asimismo, expresó que la secuela psíquica guarda estricta causalidad con el evento dañoso.

    Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Ahora bien, he de recordar que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, advierto que las propias características del accidente objeto de autos (especialmente trágicas y traumáticas) derivan en un daño psíquico identificable.

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un...

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