Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 6 de Febrero de 2009, expediente 11.077

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 6 días del mes de FEBRERO de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

"MANSILLA, H.A. c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ Amparo".

Expediente N° 11.077 del registro interno de este T ribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1 (Expte 60.687 ) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.T., Dr. Juan José

Comparato. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados y fundados a fs. 77/85 y fs. 88/89, por la representante de la demandada-Ministerio de Defensa de la Nación, Dra. V.R.L. así

como también por el representante de la codemandada- Estado Nacional-

Armada Argentina, Dr. M.G.O. respectivamente, contra la decisión del Sr. Juez a-quo de fs. 73/76 vta., que acoge la acción de amparo y torna efectiva la cautelar oportunamente dispuesta y ordena que dentro del plazo de cinco días le sea abonado al actor el complemento establecido en el Dec.

1244/98 como se le restituyan los haberes que le fueron descontados por tal concepto.-

Se agravia la recurrente- Ministerio de Defensa de la Nación- por considerar que la vía elegida es improcedente habida cuenta que se ha dejado vencer el plazo establecido en la Ley 16.986 para cuestionar el acto materia de esta acción; que el caso requiere mayor amplitud de prueba y debate y una vía más idónea toda vez que ello resulta incuestionable a los fines de acreditar la necesaria existencia de ilegalidad manifiesta como requisito de procedencia del amparo. Así también se deben evaluar las situaciones que hacen al régimen la función pública sobre el status jurídico del personal militar retirado, a las potestades exclusivas del Poder Ejecutivo en cuanto al alcance, interpretación y aplicación de las normas que éste dicte.

Asimismo refiere que la decisión no está fundada puesto que reconoce un derecho sin norma que lo avale violando el principio de división de poderes ya que suprimió uno de los requisitos que el acto administrativo consignó para ser merecedor del beneficio cuestionado; cuestiona la interpretación que se hace del art. 54 de la Ley 19.101 y avasalla facultades de los otros poderes del Estado; hace reserva del caso federal y peticionase revoque el fallo recurrido.

Cabe decir que los argumentos vertidos en el escrito recursivo por parte del Estado Nacional- Armada Argentina se compadecen con la línea de análisis ut supra mencionada.-

Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado conforme los términos que ilustra el escrito de fs. 94/96 respondiendo a los argumentos esbozados por los codemandados y concluyendo en que debe confirmarse la sentencia apelada, con costas.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron a fs. 124 en estado de dictar sentencia.

Habiendo analizada la cuestión sujeta a tratamiento y conforme el criterio sostenido por el suscripto in re "C., L. y otros c/ PEN y otros s/

amparo beneficio Dec.1244/94" 1, como por la normativa aplicable al mismo,

no cabe otra solución que propiciar, desde ya, la revocación del pronunciamiento objeto de este recurso.

Parto de la base que el Dec. 1244/98 estableció un complemento mensual para el personal de la Administración Pública Nacional que acreditare su condición de ex combatientes en las acciones bélicas de Malvinas; que la norma en cuestión requiere dos condiciones: a) que haya participado en las acciones de guerra en el TOAS y b) que se desempeñare en la Administración Pública Nacional al momento de sancionarse tal normativa; o sea ambos requisitos son necesarios.

A mayor abundamiento, cabe significar que el Dec. 1244/98 en el 3°

párrafo de sus Considerandos señala que "....la Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina solicita el otorgamiento de un beneficio mensual a los ex combatientes incorporados a la Administración Pública Nacional....."; de tal contenido se desprenden los dos aspectos merituados ut supra habida cuenta que los ex combatientes no incorporados a la Administración Pública, no pueden reclamar tal beneficio; de ahí que la norma impone dos condiciones.

No se exige ser "veterano de guerra" sino que además de ello, se halle incorporado a la administración pública.

Y así lo acredita la Resolución 4/2001 de la Subsecretaría de Gestión Pública, en el Anexo I al determinar los requisitos de la Solicitud de Complemento Dec. 1244/98.

De la inteligencia que deba dársele a tal principio legal, es que no corresponde seguir abonándoseles a aquellos que no se encuentren prestando 1

CFAMDP; E.. 8497/05.

Poder Judicial de la Nación servicios en la administración pública y que han pasado a situación de retiro,

tratándose de personal de las Fuerzas Armadas.

De las constancias de autos, dimana que el actor se encuentra en tal condición, razón por la cual, deben desestimarse sus pretensiones.

Ello, pues por aplicación de la Resoluc.4/01 de la Subsecretaría de la Jefatura de Gabinete, el personal militar que está ya retirado no puede cumplir con la manda ahí dispuesta pues el personal de la Administración Pública deberá presentar un formulario que acredite la jurisdicción en que presta servicios y su situación presupuestaria en ella; es obvio que el personal en condición de retirado no puede cumplir con tal obligación y por lo tanto, no encuadra dentro de las pautas para recibir tal beneficio; debo añadir que dicha normativa no fue impugnada constitucionalmente.

Ello pone en evidencia que pese al estado militar que ostenta el personal en retiro, es diferente su situación al del servicio activo pues al margen que presenta matices diferentes, aquel no cumple función o actividad estatal alguna,

USO OFICIAL

no está sujeto a obligaciones que se...

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