Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 022646/2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.646/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53508 CAUSA Nº 22.646/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 54 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos: M.G.A. C/ S.E. DIPLOMAT S.R.L.

(EMPRESA SERVICIOS EVENTUALES) Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazo el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones del Código Civil, mas hizo lugar al reclamo por despido, llega apelada por la demandada INPLEX SA. (fs. 668/669vta.), por la demandada SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT SRL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES, quien además del fondo cuestiona los emolumentos regulados a los peritos médico, ingeniero industrial y contadora por considerarlos elevados (fs. 670/674vta.) y por el actor (fs.

    677/679vta.). Replicas a fs. 680, fs. 681/681vta., fs. 686/688 y fs. 689/691 A fs. 663, fs. 664 y fs. 666, la perito contadora, el perito ingeniero industrial y el perito médico cuestionan sus emolumentos por estimarlos reducidos.

    A fs. 669/669vta., el Dr. M.G.A. –por su propio derecho- cuestiona sus emolumentos por estimarlos también bajos.

  2. AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT SRL a.- Que más allá de que le asista o no razón al recurrente, lo cierto es que para él, el fallo de primera instancia resulta irrecurrible, toda vez que el importe por el que en definitiva prospera el reclamo por despido alcanza a la suma de $ 10.854,32.- (ver punto “1”

    de su parte dispositiva a fs. 661), por lo que no alcanza el mínimo de apelabilidad que, al tiempo de ser concedido el recurso (12 de junio de 2018 ver auto de fs. 676), era de $

    36.000. Es decir, 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187, de un valor de $120 (conforme decisión de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 14-07-2017).

    Por tanto, propongo declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 670/674vta., por aplicación del inveterado principio del Derecho Romano:

    De minimis non curat praetor

    .

    b.- Corresponde advertir que carece de sustento normativo la pretensión de la accionada de incluir el cálculo de los intereses en el monto a considerar a los efectos de determinar el valor que se intenta cuestionar en la alzada (art. 106 ley 18.345 –modif. por ley 24.635-.

  3. de esta S., los autos: “Darino, A. c/ Banco de la Pampa S.A. s/ Despido”; S.D. 37.586 del 28.05.04).

  4. AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20550348#226243225#20190301113153721 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.646/2012 a.- Se queja porque la sentenciante para calcular el monto de condena considero el salario de $3.367,38 que figura en el certificado de trabajo y es también el importe indicado por el perito contador en su pericia y reiterado a fs. 638vta, al contestar las impugnaciones de las partes, extremo que llega firme a esta etapa pues dicha ampliación de su pericia no fue impugnado por el apelante.

    Si bien la pericia contable de fs. 620, de la que surge que la mejor remuneración es de $3.367, fue apelada a fs. 629 por la parte actora, allí manifestó su disconformidad, alegando que deberá ser calculada sobre el bruto, pero omitió indicar cuál sería el importe que –en su opinión- se debería tomar.

    Además, la “a-quo” para el cálculo de condena...

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