Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente P 127111 RQ

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 127.111-RQ - “M., D.N. s/ Recurso de queja en causa N° 16.436 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de S.M., Sala II”.

///Plata, 24 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.111-RQ, caratulada: “M., D.N. s/ Recurso de queja en causa N° 16.436 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de S.M., Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial S.M., mediante el pronunciamiento del 12 de abril de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado contra la resolución de ese mismo órgano que confirmó la sentencia del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil departamental que había impuesto –por unanimidad- a D.N.M. la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas en orden al delito de homicidio criminis causae en grado de tentativa, en concurso real, con robo agravado por haber sido cometido con la utilización de arma de fuego apta (fs. 2/3).

    Para arribar a tal decisión, el a quo luego de señalar que el fallo impugnado reviste el carácter de sentencia definitiva, que es interpuesto por quien se encuentra legitimado para recurrir y lo ha sido en término y que se encuentra motivado y fundado, destacó que “la viabilidad del recurso (…), conforme lo exige el [a]rt. 494 del CPPBA, impone que la pena de reclusión o prisión impuesta supere los diez años; circunstancia que no se verifica en el caso”. Agregó a ello que “la restricción que impone la norma ritual citada, no vulnera ninguna garantía constitucional, en el caso concreto, aquella que se refiere a lo que en doctrina se denominó ‘doble conformidad judicial’, pues es la propia Constitución Provincial, la que autoriza al legislador a fijar restricciones en el acceso al Superior Tribunal de Justicia”.

    Finalmente estimó que satisfecha la garantía de revisión, a través del recurso de apelación incoado oportunamente, la vía extraordinaria devenía inadmisible.

  2. Frente a lo así decidido, la señora Defensora Oficial ante la aludida instancia, doctora L.A.M., articuló queja (fs. 22/23 vta.).

    Alegó que en el caso se declamó una cuestión federal “en tanto el fallo recurrido incurre en violación de normas de jerarquía constitucional, específicamente los arts. 3, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

    Aclaró que el a quo resolvió con rigorismo la admisibilidad del recurso intentado en franca contradicción con los estándares que...

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