Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita55/18
Número de CUIJ21 - 5176455 - 9

Reg.: A y S t 280 p 323/327.

En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "MANSILLA, D.A. contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ: 21-05176455-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05176455-99). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., G., F. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 276, págs. 221/223, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada Federación Patronal Seguros S.A., por entender que la postulación de la recurrente cuenta "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importa articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.

    El examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a propiciar esa conclusión.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión la señora Ministra doctora G., el señor Ministro decano doctor F. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  2. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:

    1.1. S.ún surge de las constancias de la causa, D.A.M. promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A., a fin de obtener la reparación integral de la incapacidad laboral que padece como consecuencia del accidente de trabajo que denunció haber sufrido el 09.04.2011, consistente en la caída desde el semirremolque en el que se encontraba trabajando -como chofer-, a una altura de 2,40 metros (cfr. fs. 18/24v.).

    1.2. Tramitada la causa, la Jueza de grado hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR