Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente A 72799

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.799, "M., C.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Otro. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- desestimó la pretensión anulatoria deducida por el señor C.A.M.. Las costas de la instancia de apelación fueron impuestas por la alzada en el orden causado -art. 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo, texto según ley 14.437- (fs. 110/117).

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento, el accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 120/127), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 129/130.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 134), agregada la memoria de la parte demandada (fs. 137/141 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- desestimó la demanda contencioso administrativa promovida por el señor C.A.M., mediante la cual pretendió la nulidad de la resolución 5538/07 suscripta por el Auditor General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad provincial, por cuyo medio se dispuso aplicar al accionante la sanción de cesantía de las fuerzas de seguridad, por considerarlo responsable de las faltas previstas en el art. 118 incs. "a" y "h" del decreto 3326/2004.

    Para así decidir, la mayoría del tribunal, consideró que el recurrente no logró acreditar el error de juzgamiento que alegó configurado en la sentencia de primera instancia, como así tampoco, que la sanción cuestionada resulte inconsistente en virtud de lo actuado en materia penal.

    1. L. precisó el tema que llegó controvertido ante esa alzada, el cual quedó circunscripto a establecer, en el caso, los efectos que la absolución penal posee en la esfera administrativa, toda vez que el recurrente alegó la imposibilidad de atribuir a su persona el mismo hecho que constituyó la plataforma fáctica de la infracción, sobre la base del resultado absolutorio del proceso penal en el que, a su entender, no se acreditó la existencia material del ilícito censurable, circunstancia que impediría hacer jugar un diferente tratamiento de la responsabilidad administrativa en relación al juzgamiento penal que lo desligó de responsabilidad por el delito.

    2. Posteriormente, ela quodescartó la hipótesis planteada y puntualizó que, en la especie, no se da un supuesto de falta de consistencia fáctica, o bien que, a resultas del proceso penal, quedase sin cobertura la propia materialidad de la infracción. En efecto:

      a. Señaló que el hecho investigado, consistente en la extracción de combustible de móviles policiales para beneficio propio, fue verificado en la causa penal al punto que en su virtud uno de los coimputados fue condenado en grado de tentativa, resultando absuelto el recurrente por ausencia de prueba suficiente con la precisión que requiere la tipicidad penal.

      b. Asimismo, remarcó la ausencia de identidad de circunstancias entre el proceso penal, en el que se juzgó sobre el delito de malversación de caudales públicos y el sumario disciplinario, donde se investigó sobre actos de corrupción (falta al régimen del servicio), sin connotación en la esfera penal.

      c. Por otro lado, sostuvo que la absolución del quejoso en sede penal, no significó que los elementos probatorios colectados en el ámbito administrativo -denuncia, testimonios, allanamiento realizado en el domicilio del actor y las cosas allí secuestradas, acta de procedimiento, fotografías- aún cuando fueren coincidentes a los obrantes en el proceso penal, no fueran suficientes para tener por acreditada la falta al régimen disciplinario...

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