Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 17 de Noviembre de 2020, expediente FRO 022585/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

22585/2020/CA1 caratulado “MANSILLA, B.G. c/ Servicios Marítimos e Industriales SRL y otros s/ Embargo preventivo” (del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 22/10/2020 que rechazó la medida cautelar de embargo e interdicción solicitada por B.G.M. en la presente causa.

Concedido el recurso y fundado, se elevaron los presentes a este Tribunal, ingresados por sorteo informático en la Sala B, se dispuso el pase al Acuerdo.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Se agravió el actor del rechazo de la medida cautelar y alegó

    que la conclusión además de dogmática resulta desajustada a los hechos demostrados en la causa.

    Señaló que la ilegalidad del despido y por tal la procedencia del amparo surgen acreditadas de la documental acompañada, ya que de las piezas postales surge claro que la desvinculación del actor se produjo en vigencia del DNU 329/20.

    Agregó que no surge de ninguna norma que para el despacho de una medida cautelar el crédito privilegiado debe ser exigible, ya que de acuerdo a lo normado por el art 255 de LCT los rubros reclamados en autos resultan exigibles desde los 4 días hábiles contados desde la extinción de la relación laboral por cualquier causa.

    Expone que el rechazo de la presente medida desnaturaliza el embargo preventivo en tanto exige mucho más que la verosimilitud del derecho como recaudo para su despacho, ya que se encuentra demostrado el contrato de Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    ajuste y su extinción, las sumas liquidadas y abonadas por la armadora y la fecha de despido y causal invocada, lo que acredita el crédito privilegiado que posee su parte, y por tal la verosimilitud necesaria para que se conceda la medida peticionada.

    En cuanto al peligro en la demora expuso que no está vinculado a la extinción del privilegio sino a que con el paso del tiempo su crédito se tornara ilusorio ante la insolvencia confesa del armador, quien admitió que suspendió

    transitoriamente la explotación normal de la actividad empresarial.

    Agregó que esta medida de aseguramiento es provisional y el auto que la ordena no causa estado, por lo que podría luego disponerse su modificación. Sustitución, reducción, ampliación o el levantamiento a pedido de parte o incluso de oficio, por lo que solicita que su concesión.

  2. ) El actor –B.G.M.- inició los presentes solicitando una medida precautoria de embargo preventivo e interdicción de buque como medio de asegurar los créditos derivados de su despido incausado contra las firmas Servicios Marítimos e Industriales SRL, y/o Fluvser SRL y/o quien resulte propietario de la embarcación remolcador de empuje “314 Canal Urión” (Mtr. 01111).

    Relató que ingresó a trabajar para Servicios Marítimos e Industriales SRL en fecha 26/02/18 como personal embarcado, y que al momento del distracto revestía la calidad de “marinero”, conforme surge de la libreta de embarque y los recibos de haberes.

    Expresó que se desempeñó como tripulante, prestó servicios de traslado y custodia de barcazas, que en toda la relación laboral no recibió

    sanciones disciplinarias de ninguna índole, prestando las tareas...

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