Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Julio de 2017, expediente FRO 016974/2014

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de julio de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 16974/2014 caratulado “MANSILLA, B.G. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 72)

contra la Sentencia de fecha 28 de junio de 2016 (fs.

69/71vta.) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste, conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados; en su resuelvo declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; ordenó se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; difirió para la etapa de ejecución de sentencia, el planteo formulado con relación a la inconstitucionalidad de los topes legales y al recalculo de la PBU e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, expresando agravios la actora a fojas 79/81vta. encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 98).

3- La recurrente se agravio porque el a quo dispuso que no resulta de aplicación al presente caso lo resuelto por la C.S.J.N. en el caso “BADARO”. Sostiene que el sentenciante incurre en un error, ya que la actora obtuvo su beneficio previsional en el mes de agosto de 2006, correspondiendo por lo tanto la aplicación del mencionado fallo.

Fecha de firma: 24/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #23978324#182202956#20170724102339401 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Señaló que lo resuelto en autos, no concreta en los hechos, el carácter sustitutivo del haber previsional, ni la debida proporcionalidad entre el sueldo del activo y el haber del pasivo, por lo tanto pidió la aplicación de lo dispuesto en los autos “Betancur”.

Agrega que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Afirmó que atento a la creciente desvalorización monetaria, la tasa pasiva no...

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