Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 028382/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28382/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79682 AUTOS: “MANSILLA ARGENTINO C/ IMPRESIONES J.M. RAMOS MEJIA SA S/

DESPIDO” (JUZG.Nº 11)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo principal, se agravia la actora.

Cuestiona la actora, con razón, que se hubieran analizado las causas de distracto invocadas por la demandada en el despido directo cuando la relación laboral ya se había extinguido por denuncia del vínculo realizada por la actora. En la medida que no existe justificación alguna para proceder de ese modo debe modificarse la sentencia y analizar originariamente las causas de despido indirecto.

El actor se considera en situación de despido por tres causas:

  1. Que la empleadora guardó silencio por lo que se habría configurado la injuria.

    Funda la actora su planteo en la norma del artículo 57 RCT, pero el artículo 57 no atribuye injuria ni voluntad, sino una presunción de verdad sobre los contenidos fácticos de la intimación. Por este motivo, entiendo que no ha existido injuria por el tópico.

  2. Haber suspendido al actor con goce de haberes durante 15 días. La suspensión precautoria del vínculo, si bien no se encuentra expresamente reglada por el RCT, si es una consecuencia del principio de conservación del contrato que surge del artículo 10 RCT y común a todo el ámbito contractual. Dada la gravedad de las acusaciones que pendían sobre el actor, la decisión de suspender la prestación de servicios sin mengua de la remuneración aparece como una decisión prudente para evitar decisiones apresuradas.

    Por tanto, ello no constituye injuria.

  3. La empleadora no realizó denuncia del accidente que el actor sufriera. Es obvio señalar que la norma del artículo 31 inciso c LRT: “Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos”, tiene como presupuesto el conocimiento del empleador de la existencia de ese accidente o enfermedad. Si el empleador no tiene conocimiento del hecho, no tiene obligación de denunciar lo informado por el trabajador. Por este motivo, cuando el empleador denuncia...

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