Sentencia nº 70 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 17 de Mayo de 2019

Presidente566/19
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

21-25080207-9

MANSILLA, ABEL C/ RADOSEVICH, J.G. y otros S/ LABORAL

En la ciudad de Reconquista, P.incia de Santa Fe, a los 17 días de Mayo de 2019, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. M.E.C., S.A.D.F. y A.P.C., para resolver los recursos interpuestos contra la resolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación, de la ciudad de Vera, P.incia de Santa Fe, en los autos: MANSILLA, ABEL C/ RADOSEVICH, J.G. Y OTROS Y/O QRJR S/ LABORAL, EXPTE. Nº 70, AÑO 2016. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y C., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: El recurso de nulidad no ha sido sostenido por la recurrente en esta alzada, y como tampoco advierto vicios graves que justifiquen su tratamiento de oficio, voto por la negativa. A la misma cuestión, los D.. C. y C. votan en igual sentido, luego de coincidir con lo dicho por el Dr. D.F..

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de Primera Instancia (fs. 199/204 vta.) rechazó la excepción de falta de acción y de legitimación pasiva e hizo lugar a la demanda. De tal manera, condenó a J.G., S.A. o A.S., R.D., H.A., R.O. y G.R., todos de apellido R., a abonar a A.M. indemnizaciones por despido incausado, sustitutiva de preaviso y arts. 1 y 2 ley 25.323, mes integrativo de despido, días trabajados no abonados mes de mayo de 2012, horas extras, S.A.C. por período no prescripto, y multa art. 80 de la L.C.T., con más intereses. También los condenó a entregar certificación de servicios y aportes e impuso las costas a la parte demandada. El Juez de grado motivó su decisión en que el actor había logrado probar la existencia de un contrato de trabajo regulado por la ley 26.727, descartándose así que entre las partes hubiera habido un contrato de explotación forestal, versión sostenida por la demandada. Juzgó que el hecho de que M. haya producido carbón en el predio rural (cuestión reconocida por el actor) no obsta a que también se haya desempeñado como empleado, según surge de las testimoniales rendidas, quedando ello evidenciado porque sus actividades redundaron en beneficio de la producción pecuaria. Determinó que el contrato de trabajo se desarrolló desde mayo de 2010 hasta el 27 de mayo de 2012 en el campo ubicado en el Paraje "El Campanal", Distrito Fortín Olmos, P.incia de Santa Fe, de lunes a viernes de 6 a 12 horas y de 14 horas hasta la puesta del sol; y que no se demostró que el actor hubiera percibido remuneración, pudiendo haber subsistido gracias a una actividad económica distinta a su trabajo, o sea la elaboración y venta de carbón. En razón de todo ello el a-quo hizo lugar a la pretensión de la actora, luego de analizada las pruebas en su conjunto, ante la negativa del vínculo, resultando incausado el despido. La sentencia de tal tenor fue apelada totalmente por la accionada y el recurso le fue concedido en su oportunidad. Aquí lo funda. Se agravia porque el fallo determinó la existencia de relación laboral basándose exclusivamente en la prueba testimonial ofrecida por la actora, sin valorar la prueba ofrecida por la recurrente ni el expreso reconocimiento del actor de haber producido carbón y leña en el predio, vendiendo ese producido. Agrega que el anterior tergiversó los dichos de los testigos de la actora en una resolución contradictoria y carente de motivación suficiente. Argumenta sobre el recaudo de motivación suficiente (art. 95 de la Const. P..) y que en el decisorio en crisis se malinterpretó los dichos de los testigos, favoreciendo al actor en detrimento de la condenada. Reproduce parte de las declaraciones de A., chamorro y P., todos propuestos por M., con el fin de destacar que todos aludieron a que el reclamante producía y vendía carbón para vivir. Luego destaca en el mismo sentido la declaración de Q. y esgrime que no hubo entonces relación laboral. Invoca que el fallo omitió valorar la prueba confesional y lo dicho en la demanda, y que de toda la producida surge que M. no era empleado, que se dedicó toda su vida a su actividad autónoma, incluso hasta en dos predios a la vez. Admite que pudo existir locación de obra o servicios (fs. 231, última parte). Achaca incoherencia en la valoración de los testimonios porque no puede haber relación laboral y...

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