Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Julio de 2019, expediente CCF 003811/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 3811/2013/CA2 M.T. c/ OSDE s/

Incumplimiento de Prestación de Obra Social/Medicina Prepaga En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.T. c/ OSDE s/ Incumplimiento de Prestación de Obra Social/Medicina Prepaga”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda iniciada por el señor T.M. contra la Organización de Servicios Sociales Directos Empresarios (OSDE), con costas.

    Para así decidir, destacó se encontraba fuera de discusión el carácter de afiliado de la señora M.A.R. –madre del aquí actor- a OSDE; que la nombrada padecía demencia mixta tipo A. vascular como así también que estuvo internada en la Residencia Parque Leloir desde el 1 de diciembre de 2008 hasta abril de 2011, fecha en la que fue derivada a un centro asistencial decidido por la familia hasta el 4 de mayo de 2011 que la señora R. falleció.

    También tuvo por acreditado que con motivo de la medida cautelar ordenada en autos, OSDE ha brindado la cobertura integral de la internación de la señora R. en la Residencia Parque Leloir durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 (ver certificado de discapacidad de fs.13, carnet de afiliación de fs.14, escrito de fs.138/153, informe de la Residencia de fs.222/223 y peritaje contable de fs.217/219).

    En este orden de ideas, destacó que la demandante inició

    con fecha 19 de marzo de 2009 una acción de amparo contra la demandada a fin de obtener la cobertura de un servicio de internación Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16095867#239033919#20190711090810476 en un centro idóneo para su cuidado y la provisión de ciertos medicamentos (ver escrito de inicio de 13/17 de causa 2789/09 que tengo a la vista), petición que fue favorablemente acogida mediante el dictado de la cautelar el 3 de julio de 2009 (fs.82/83) y revocada por esta Sala el 1 de diciembre de 2009 (fs.157/159) sin que medie pronunciamiento definitivo en razón del fallecimiento de la amparista (fs.251/252).

    En este contexto, afirmó que sólo restaba decidir si le asistía derecho al reclamante a...

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