Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 054016639/2007/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54016639/2007/CA1 Mendoza, 20 de Setiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ
54016639/2007/CA1, caratulados: “M., S. A. y
GONZALEZ, H. F. s/FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
PUBLICOS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan 2 Secretaría Penal 4, a
esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del
imputado H., en contra de la resolución de fs. 188/199
vta., por la que se resuelve ordenar el procesamiento sin prisión preventiva del
nombrado, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 296 del C.P. y
sobreseerlo por el delito previsto en el art. 292 del C.P.;
CONSIDERANDO Y :
I. Que, contra la resolución obrante a fs. 188/199 vta., el Dr.
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en representación del imputado G. interpone recurso
de apelación a fs. 217/221, el que fue concedido a fs. 224.
Sostiene que el auto de procesamiento de fecha 15 de marzo
de 2016 causa un gravamen irreparable y vulnera los derechos de su defendido
por acusarlo de un delito que no ha cometido y no ha ocasionado perjuicio a
nadie por haber reparado en un todo lo ocasionado en el corto plazo.
Por las razones expuestas a fs. 217/221, a las que remitimos
en honor a la brevedad, solicita se haga lugar al recurso interpuesto,
oportunamente se eleven los autos a la Excma. Cámara de Apelaciones del
fuero y se deje sin efecto la sentencia apelada.
Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. 231/232 Héctor
Fabián González por derecho propio y a fs. 233/235 su defensor el Dr. Juan A.
Bodé, mantienen e informan por escrito el recurso de apelación interpuesto,
oportunidad en la que mantienen y remiten a los argumentos allí vertidos.
II. Que a fs. 236/239, obra el informe del Sr. Fiscal General
ante la Cámara, Dr. D., quien detalla los hechos y luego manifiesta la
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #27048657#161595732#20160908120231770 postura de Fiscalía General, estimando correcto rechazar el recurso de
apelación deducido por la defensa y confirmar el procesamiento dispuesto por
el Juez de Instrucción.
III. Que previo al análisis del recurso interpuesto, estima
esta Alzada prioritario referirse a la plataforma fáctica del caso que nos
convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los
elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del
imputado.
Las presentes actuaciones tienen su génesis el día 3 de
agosto de 2007 en virtud de la denuncia presentada por la Interventora del
Registro del Automotor Nº de la provincia de S. J., María Claudia
Cerdera, quien hizo saber al Juzgado Federal de esa provincia que, en fecha 13
de Julio de tal año, ingresó ante ese Registro Automotor un trámite de cambio
de radicación y transferencia del vehículo dominio WBO125.
Señaló C., que el trámite se inició con la
presentación efectuada por la mandataria nacional Sra. Melina Vanesa Cuart
Pino Matrícula N 758/04, quien acompañó solicitud T. Nº 05033430 y ST
08 Nº 15760261, siendo parte vendedora el Sr. N. y su
cónyuge la Sra. E., cuyas firmas habrían sido certificadas por
el Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor, Capital Federal
Nº 79.
Detalló que una vez ingresado el trámite y realizados los
controles de rigor que establece la normativa aplicable, procedió a solicitar el
Certificado Dominial para cambio de radicación electrónica en el cual el
Registro de origen informó de la inexistencia de certificaciones de firma por
parte del Encargado.
Esta situación concluyó en el Requerimiento de
Instrucción efectuado a fs. 3/4 por el F..
IV. Que ingresando al tratamiento de la cuestión
traída a debate...
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