Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 054016639/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54016639/2007/CA1 Mendoza, 20 de Setiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ

54016639/2007/CA1, caratulados: “M., S. A. y

GONZALEZ, H. F. s/FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

PUBLICOS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan 2 Secretaría Penal 4, a

esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del

imputado H., en contra de la resolución de fs. 188/199

vta., por la que se resuelve ordenar el procesamiento sin prisión preventiva del

nombrado, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 296 del C.P. y

sobreseerlo por el delito previsto en el art. 292 del C.P.;

CONSIDERANDO Y :

I. Que, contra la resolución obrante a fs. 188/199 vta., el Dr.

  1. en representación del imputado G. interpone recurso

    de apelación a fs. 217/221, el que fue concedido a fs. 224.

    Sostiene que el auto de procesamiento de fecha 15 de marzo

    de 2016 causa un gravamen irreparable y vulnera los derechos de su defendido

    por acusarlo de un delito que no ha cometido y no ha ocasionado perjuicio a

    nadie por haber reparado en un todo lo ocasionado en el corto plazo.

    Por las razones expuestas a fs. 217/221, a las que remitimos

    en honor a la brevedad, solicita se haga lugar al recurso interpuesto,

    oportunamente se eleven los autos a la Excma. Cámara de Apelaciones del

    fuero y se deje sin efecto la sentencia apelada.

    Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. 231/232 Héctor

    Fabián González por derecho propio y a fs. 233/235 su defensor el Dr. Juan A.

    Bodé, mantienen e informan por escrito el recurso de apelación interpuesto,

    oportunidad en la que mantienen y remiten a los argumentos allí vertidos.

    II. Que a fs. 236/239, obra el informe del Sr. Fiscal General

    ante la Cámara, Dr. D., quien detalla los hechos y luego manifiesta la

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    1. Secretario de Cámara #27048657#161595732#20160908120231770 postura de Fiscalía General, estimando correcto rechazar el recurso de

      apelación deducido por la defensa y confirmar el procesamiento dispuesto por

      el Juez de Instrucción.

      III. Que previo al análisis del recurso interpuesto, estima

      esta Alzada prioritario referirse a la plataforma fáctica del caso que nos

      convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los

      elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del

      imputado.

      Las presentes actuaciones tienen su génesis el día 3 de

      agosto de 2007 en virtud de la denuncia presentada por la Interventora del

      Registro del Automotor Nº de la provincia de S. J., María Claudia

      Cerdera, quien hizo saber al Juzgado Federal de esa provincia que, en fecha 13

      de Julio de tal año, ingresó ante ese Registro Automotor un trámite de cambio

      de radicación y transferencia del vehículo dominio WBO125.

      Señaló C., que el trámite se inició con la

      presentación efectuada por la mandataria nacional Sra. Melina Vanesa Cuart

      Pino Matrícula N 758/04, quien acompañó solicitud T. Nº 05033430 y ST

      08 Nº 15760261, siendo parte vendedora el Sr. N. y su

      cónyuge la Sra. E., cuyas firmas habrían sido certificadas por

      el Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor, Capital Federal

      Nº 79.

      Detalló que una vez ingresado el trámite y realizados los

      controles de rigor que establece la normativa aplicable, procedió a solicitar el

      Certificado Dominial para cambio de radicación electrónica en el cual el

      Registro de origen informó de la inexistencia de certificaciones de firma por

      parte del Encargado.

      Esta situación concluyó en el Requerimiento de

      Instrucción efectuado a fs. 3/4 por el F..

      IV. Que ingresando al tratamiento de la cuestión

      traída a debate...

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