MANRIQUE, ROSA AMELIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MTRIO. DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD HH - GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 05 Octubre 2017 |
Número de registro | 190050176 |
Número de expediente | FMZ 053055438/2012/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53055438/2012 MANRIQUE, ROSA AMELIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MTRIO. DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD HH -
GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS En Mendoza, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. C. y H.,
encontrándose el Sr. Juez de Cámara Dr. J. fuera
de la sede del Tribunal procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ
53055438/2012/CA2, caratulados “MANRIQUE, ROSA AMELIA Y
OTROS c/ ESTADO NACIONALMTRIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD. Y DDHHGENDARMERÍA NACIONAL s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, venidos del Juzgado
Federal de San Juan n° 2 en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
demandada a fs. 122 y vta. contra la sentencia de primera instancia de fs.
115/121 y vta., cuya parte resolutiva se tiene aquí por reproducida”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
1 ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Carlos
Alfredo Parra dijo:
Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16601658#190050176#20171003111424802 I. Que contra la resolución de fs. 115/121 y vta. interpuso recurso
de apelación a fs. 122 y vta. la demandada, quien expresó agravios a fs.
129/133.
Se agravió del acogimiento de la acción, aduciendo que las
asignaciones del decreto 2769/1993 son particulares y no generales, y
conservaron tal carácter aun después del dictado del decreto 1246/2005.
Argumentó que son de aplicación los precedentes de la Corte Federal “Bovari
de D.” y “V.”.
II. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, no fue
contestado por la actora, por lo que quedó la causa para resolver a fs. 136.
III. Que, ingresando al examen de la apelación, entiendo que es
parcialmente procedente.
Para comenzar, conviene reseñar que los actores demandaron la
incorporación al sueldo de las asignaciones del decreto 2769/1993, el
consecuente recálculo del sueldo anual complementario y demás suplementos
que corresponda, y el pago de las diferencias retroactivas. En la sentencia, se
hizo lugar a la demanda ordenando –en lo que aquí interesa la incorporación
al sueldo de las asignaciones del decreto 2769/93 y de los adicionales
transitorios creados por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,
884/08 y 752/09, desde que cada uno entró en vigencia hasta el 31 de julio de
2012. Contra la sentencia estimatoria se alzó la demandada, pidiendo su
revocación.
Al analizar las asignaciones del decreto 2769/1993 es menester
distinguir dos etapas: 1) desde su entrada en vigencia en enero de 1994 hasta
el 30 de junio de 2005 (fecha en que entró en vigencia el decreto 1246/2005);
2) desde el 01 de julio de 2005 hasta el 31 de julio de 2012 (fecha en que entró
en vigencia el decreto 1305/2012).
Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES...
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