Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2012, expediente L 104576

PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.576, "M.O., K.N. contra CNA A.R.T. S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 del Departamento Judicial La P. acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 365/372).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 383/386).

Dictada la providencia de autos (fs. 413) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que reviste interés- hizo lugar a la demanda promovida por K.N.M.O. contra "CNA A.R.T. S.A." y condenó a esta última al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 14 ap. 2. "b" de la ley 24.557, en concepto de resarcimiento por la minusvalía física (estimada en el orden del 56,12% de la t.o.) derivada del acaecimiento del accidente de trabajo protagonizado por el actor el día 10 de junio de 2005.

    Para así resolver, tras rechazar el planteo de inconstitucionalidad del citado precepto legal, el juzgador ordenó a la aseguradora de riesgos del trabajo pagar al accionante una renta periódica de $ 354,87 mensuales. Al respecto, consideró que el pago en renta de la indemnización por incapacidad no es de por sí inconstitucional, máxime si se tiene en cuenta el art. 5 del Convenio 17 de la O.I.T., la incorporación de pagos de sumas adicionales en el art. 11 de la Ley de Riesgos del Trabajo, la contingencia cubierta, la edad del actor y se interpreta debidamente el fallo "Milone" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 368 y vta.).

    Agregó a ello que "conforme a una interpretación sistemática de la Ley de Riesgos del Trabajo, el eventual pago único de la contingencia respectiva, debería determinarse de acuerdo al cálculo establecido en el ap. 'a' del inc. 2 del art. 14 y ascendería a la suma de $ 33.027,48; monto que integrará el parámetro de capital en base al cual habrán de regularse los honorarios" (sic, fs. 368 vta.).

    Sentado ello, procedió a cuantificar el importe de las cuotas de la renta periódica que se devengaron desde que la incapacidad resultó definitiva hasta el dictado de la sentencia, suma ($ 8.871,87) que ordenó abonar en un único pago, con arreglo a las pautas del art. 14 inc. 2. "b" de la ley 24.557 (fs. 368 vta./369).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 14 inc. 2. "b" de la ley 24.557; 14 bis y 17 de la Constitución nacional, así como de la doctrina legal que cita (fs. 383/386).

    Tres son los agravios que -en esencia- estructuran la impugnación:

    1. En primer lugar, sostiene que el tribunal cuantificó equivocadamente el monto total de la prestación por incapacidad definitiva prevista en el art. 14 inc. 2. "b" de la ley 24.557. Desde esa perspectiva, señala que el cálculo plasmado en el fallo, si bien es correcto sobre la renta devengada -entre la fecha de alta del trabajador y la del pronunciamiento- es erróneo respecto al saldo final que debe abonar la demandada. Asevera que, de acuerdo a lo establecido en el citado precepto legal, dicho importe alcanza la suma de $ 118.881 y no de $ 33.037,48 como se declaró en la sentencia.

    2. Asimismo -bajo la denuncia de trasgresión de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional y la doctrina legal que esta Corte sentó en la causa L. 82.724, "M., N."- impugna lo decidido por el a quo en punto a la validez constitucional -la forma de pago en renta que establece- de la norma de marras. Añade al respecto que la decisión de grado "torna ilusoria o hipotética" la cancelación de la indemnización debida al actor (fs. 385 vta.).

    3. Por último, solicita que "los honorarios se regulen sobre el valor de la renta que el trabajador debería percibir hasta los sesenta y cinco años" (v. fs. 386).

  3. El...

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