Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 23 de Abril de 2013, expediente 7.111

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 23 de abril de 2013.-

Y VISTOS: El expediente N°7111, registro interno, caratulado: “

M.M., A. s/ Habeas Corpus”, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Lomas de Zamora, Secretaria N°3, y CONSIDERANDO:

I Llegan esto autos a la Alzada con motivo de la apelación interpuesta a fs. 47 por el Sr. Defensor Oficial ad-hoc de primera instancia, Dr. A.D.S., en representación de su asistido A.E.M.M., contra la resolución obrante a fs. 44/46 mediante la cual el a-quo no hizo lugar a la acción de habeas corpus incoada por el interno,

en razón de no encontrarse reunidos los extremos del artículo3°, inc. 2° de la USO OFICIAL

ley 23.098, sin costas.

El recurso fue concedido a fs. 48.

II El presente expediente tiene su origen en la presentación de fs. 1/2 interpuesta por el detenido A.E., M.M., de 71 años de edad, quien se encuentra alojado actualmente en el Complejo Penitenciario Federal Nº1 de Ezeiza, perteneciente al Servicio Penitenciario Federal, hallándose a disposición del Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas, Provincia de Misiones, en causa N°10.217 por infracción a la ley 23.737. La presentación expresa su necesidad de que las autoridades del Servicio Penitenciario contemplen la posibilidad de que el causante desarrolle actividad laboral rentable dentro de la misma unidad,

agraviándose por negársele acceder a dicho trabajo, a raíz de hallarse jubilado percibiendo haberes del Anses, por lo cual no puede cobrar un sueldo por un nuevo trabajo.

A fs. 8 luce el acta que da cuenta de la audiencia llevada a cabo en el juzgado de origen, mediante la cual el a-quo recabó mayor precisión del reclamo peticionado por el interno, quien manifestó : “…tiene 71

años de edad y está jubilado desde el año 2009 o 2010, trámite que inició en una sucursal de ANSES situada en la localidad de Moreno cuando se encontraba en libertad. Que actualmente está percibiendo un monto de haberes de $2.097.Que según refiere el declarante dicho monto no le alcanza para subsistir, e incluso le resulta muy difícil poder adquirir los pedidos de cantina. Que además manifiesta que no tiene ningún familiar que le de algún tipo de ayuda económica ya que apenas les alcanza a ellos para mantenerse.

Que lo que él desea es poder realizar algún tipo de trabajo en el Complejo donde está alojado y poder así cobrar un peculio. Manifiesta además que es técnico en electrónica con tercer año en la Facultad de Ingeniería, y siente que podría colaborar con la mantención de dicho establecimiento. Que ya realizó este tipo de tareas en otros lugares donde estuvo alojado. Que incluso el mismo personal del Servicio Penitenciario Federal le suele decir con frecuencia que su trabajo sería de gran utilidad. Manifiesta que el día de ayer habló con una persona de nombre G. que trabaja en la Procuración Penitenciaria de la Nación , quien le dijo que iban hacer un reclamo ante el ANSES y que el día de mañana le iba a informar el estado del mismo. Que con anterioridad a ello ya había hecho este reclamo por medio de su Juzgado,

pero le informaron que tendría que elegir entre el peculio o la percepción de haberes jubilatorios. Que manifiesta que no puede subsistir con solo uno de estos ingresos y que incluso rechazó la posibilidad de obtener el beneficio de la prisión domiciliaria ya que no le alcanza para pagar un alquiler”.

Ante estas manifestaciones del interno, el magistrado ordenó abrir a prueba el presente habeas corpus, requiriendo a la autoridades del Servicio Penitenciario Federal que remitiesen un...

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