Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 013382/2014/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 13382/2014
(Juzg. N° 68)
AUTOS: “MANOS JUAN CARLOS C/ CENTRO DE INTEGRACION LIBRE Y
SOLIDARIO DE ARGENTINA (CILSA) S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, el actor M.J.C. y la demandada CENTRO DE
INTEGRACION LIBRE Y SOLIDARIO DE ARGENTINA (CILSA) arriban a un acuerdo conciliatorio digitalizado el 4/3/2022 -
reformulado el 19/5/2022 en lo que hace a la fecha de pago -
por la suma de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil)
pagadera en cinco cuotas iguales de $50.000 (pesos cincuenta mil) de la siguiente manera: la primera de ellas a los veinte días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo y notificado el CBU de la cuenta judicial, y las cuatro restantes a los treinta, sesenta, noventa y ciento veinte días corridos de la primera cuota – o al día siguiente hábil-, todas mediante depósito judicial en autos conforme surge de la cláusula 2.2 y que se debe imputar a indemnización por despido.
Que, las constancias de autos revelan que el juzgador hizo lugar a la presente acción por la suma de $57.370,54. Dicho pronunciamiento es cuestionado por la parte demandada; es decir, estamos ante derechos patrimoniales litigiosos.
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Que, la conciliación constituye, en su esencia, un acuerdo al que llegan las partes sobre sus derechos litigiosos mediante la intervención de un tercero que puede ser un juez,
un funcionario administrativo o un sujeto designado de conformidad con las partes (conf. R., “Los principios normativos laborales y su proyección en la legislación”, p.
54; G., “La conciliación”, LL 1992-B-928) y es uno de los medios más antiguos para resolver disputas humanas pues se halla en las primitivas formas tribales, para avanzar afincándose históricamente en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos más caracterizados (Gozaíni, “Formas alternativas para la resolución de los conflictos”, p. 12).
Que, en el seno de la disciplina laboral, la figura tiene un lugar privilegiado pues, al margen de la existencia de una instancia conciliatoria administrativa previa de carácter obligatorio (ley 24.635), se conceden específicas facultades al juez del trabajo para que efectúe e, incluso, reitere propuestas conciliatorias procurando avenir a los litigantes a lo largo del proceso: contribuye a tal fenómeno, la necesidad de que los derechos laborales sean atendidos lo más rápido posible (R.M., “Ley de contrato de trabajo”, t.
I, p. 492).
Que, este interés por el instituto conciliatorio corre paralelo con la ideología sobre la cual se apoya el derecho del trabajo que, según D., tiene un carácter transaccional pues acostumbra renunciar al ideal de una aplicación exacta del...
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