Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Diciembre de 2021, expediente L 122881

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.881, "M., C.A. contra Expreso Villa Galicia San José S.A. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores: Torres, K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó la demanda, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 464/470 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 481/489).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente.

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El tribunal de trabajo rechazó la demanda deducida por C.A.M. contra Expreso Villa Galicia San José S.A., por la que se reclamó el pago de las indemnizaciones derivadas del despido; las contempladas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.345); diferencias de: salarios por enfermedad, sueldo anual complementario sobre vacaciones y haberes de los meses de junio y julio del año 2016 y la entrega del certificado de trabajo previsto en la última disposición citada (v. fs. 464/470 vta.).

    Para así decidir, en el veredicto declaró no controvertida la existencia del contrato de trabajo, su extensión temporal, la categoría laboral del trabajador -chofer de corta distancia-, su incapacidad física, así como la fecha y motivación de la decisión rupturista adoptada por el dependiente (v. fs. 464 vta. y 465).

    Determinó que la mejor remuneración percibida por el señor M. era la del dictamen pericial contable de fs. 396, del cual no encontró razones para apartarse (v. fs. cit.).

    Con las piezas postales acompañadas y transcriptas en el escrito de demanda -reconocidas por la contraparte- acreditó que el actor intimó al empleador -una vez vencido el plazo de licencia paga por enfermedad inculpable y ante la obtención del alta médica con indicación de actividades que no implicaran conducir vehículos-, el otorgamiento de tareas administrativas o de inspección. Tuvo por probada la negativa patronal de suministrar tales quehaceres, y, a la par, el ofrecimiento alternativo de labores de limpieza de taller (v. fs. cit.).

    Declaró que el trabajador no probó la ejecución de trabajos en horas extraordinarias ni que se le hubiera asignado el aseo de baños (v. fs. 465).

    Sobre el supuesto ingreso de personal en el período comprendido entre octubre de 2015 a diciembre de 2016, declaró que mediante el dictamen contable de fs. 396, quedó demostrada la ausencia de incorporaciones en las categorías administrativas o de inspección (v. fs. 465).

    Enfatizó la ausencia de prueba del reclamante respecto a la asignación de dichas labores en casos análogos al presente. Aseguró que ninguno de los testigos que depusieron en la audiencia de vista de la causa, refirió la existencia de otros casos de cambios de tareas por razones de salud (v. fs. cit.).

    En la etapa de sentencia, el tribunal resaltó que el tema central giraba en torno al carácter injuriante -o no- de la negativa patronal respecto de las tareas reclamadas por el señor M. (administrativas o de inspección) y el ofrecimiento de otro tipo de labores por parte del empleador consistentes en la limpieza del taller. En concreto, puso de relieve que lo definitorio, era establecer si ese proceder de la accionada constituyó una conducta de tal gravedad que imposibilitara la continuidad del contrato de trabajo (v. fs. 467 vta.).

    En este punto, observó que el rechazo de las labores ofrecidas no obedeció a razones de salud o la imposibilidad material de su ejecución, sino a que -según el reclamante- aquéllas afectaban su dignidad (v. fs. 468). Destacó que la asignación de una u otra tarea no tenía implicancias sobre la ecuación económica del contrato de trabajo (v. fs. cit.). Luego, reiteró la ausencia de acreditación de incorporación de otros obreros en las tareas reclamadas por el trabajador contemporáneamente a su pedido, ni la asignación de dichas labores a otros dependientes con posterioridad al vencimiento de periodos de reserva de puesto por enfermedad (v. fs. cit.).

    Juzgó no demostrado por el actor de qué manera la negativa de las tareas por él requeridas y el ofrecimiento de otra alternativa por la patronal, se erigieron en un obstáculo insalvable que impidió la continuación del vínculo laboral. Tampoco...

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