Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Agosto de 2020, expediente CNT 020264/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 20264/2019

JUZGADO Nº 6

AUTOS: “MANOLIO, S.C. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19

días del mes de Agosto de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La señora Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal,

    declaró la incompetencia de la Justicia Nacional de Apelaciones del Trabajo para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs.

    90/vta. y 91).

    Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 92/99.

    A fs. 108 de la cuestión de competencia, se corre vista a la F.ía General. La señora F. General Adjunta Interina se expidió a fs. 1009/110

    (Dictamen nº 93.891 del día 25/09/2019).

  2. En primer término, cabe recordar que si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -artículos 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053

    y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

    Ahora bien, del escrito inicial se deprende que los actores aducen desempeñarse en la Dirección Nacional de Migraciones en planta transitoria,

    permanente y contratada, respectivamente (ver en particular 25/vta. pto. III).

    Demandan al Estado Nacional -DIRECCION NACIONAL DE

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    MIGRACIONES- para que, en lo principal, se declare el carácter remuneratorio de las sumas que perciben en concepto de adicional denominado S.I.M (servicio de inspección migratoria) y las diferencias que de ellas deriven. Ello así, a los fines de computar las cargas sociales, vacaciones, licencias y sueldo anual complementario, como de los aportes previsionales correspondientes (cfr.

    fs.24/37).

  3. A mi juicio, el recurso de apelación interpuesto por los accionantes es procedente.

    Ya he tenido ocasión de expedirme en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, en el que el reclamo exigía la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto 66/1999, Decreto 214/2006 y Decreto 2098/2008, en los autos caratulados “T.E.

    DEL VALLE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL

    DE MIGRACIONES s/DIFERENCIAS DE...

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