Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Octubre de 2020, expediente FLP 048749/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 15 de octubre de 2020.

Y VISTOS: Este expediente Nº48749/2019, caratulado “.,

J. c/OSMECOM SALUD s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal nº3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, a fs. 80/81, contra la resolución del juez de primera instancia, de fs. 79, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia,

    ordenó a la demandada que de manera inmediata arbitre los medios necesarios para otorgar la cobertura de internación geriátrica a la actora en la residencia “LA TOSCANA” y de todo otro servicio médico-asistencial que le sea prescripto por el profesional que la asiste.

  2. La resolución apelada fue dictada en el marco de un proceso de amparo iniciado por M.C.B., en representación de su madre, J.M., contra OSMECOM SALUD

    -CÍRCULO MÉDICO DE LOMAS DE ZAMORA-.

    En su demanda, la actora reclama que se arbitren los medios que resulten necesarios y conducentes para otorgar, de manera irrestricta e ininterrumpida, la cobertura del costo de internación de su afiliada J.M., titular del D.N.I.

    93.181.708, en la RESIDENCIA “LA TOSCANA”.

    Para ello, manifiesta que su madre tiene 87 años y es una persona con discapacidad. Presenta antecedentes de hipertensión arterial, con signos de insuficiencia cardíaca e hipotiroidismo en tratamiento. Asimismo, se encuentra Fecha de firma: 15/10/2020

    Alta en sistema: 16/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    anticoagulada por fibrilancias auriculares y tiene dificultad severa para la marcha por cuadro motor secuelar de hemiplejia por ACV isquémico. También padece un síndrome demencial moderado. A raíz del complejo cuadro descripto, no puede deambular por sus propios medios.

    Agrega que la multiplicidad de patologías que arrastra ha determinado su absoluta incapacidad para desempeñarse en forma auto válida o independiente en las tareas cotidianas más elementales y, va de suyo, posee un alto grado de dependencia hacia terceras personas, que la deben asistir de manera permanente.

    Esta situación determinó que su médico tratante le prescriba la específica necesidad terapéutica de su internación en un centro de tercer nivel, para su asistencia y para su atención médica.

    También surge de la demanda que el lugar donde se encuentra posee un equipo interdisciplinario que le brinda los cuidados que requiere con muy buena adaptación y evolución favorable, cuya interrupción, suspensión o alteración generaría un riesgo para su salud.

    Acompañan factura con el costo mensual de $ 73.810 y expone la imposibilidad económica de solventar su costo.

    Con relación a la demandada, manifiesta que se le solicitó en reiteradas oportunidades la cobertura del costo de su internación, en el marco de un vínculo de afiliación, pero que jamás accedió a su pago ni le ofreció alternativa terapéutica de internación, a partir de prestadores propios,

    que pudiera suplir el actual tratamiento que su afiliada recibe en la RESIDENCIA “LA TOSCANA”.

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Alta en sistema: 16/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    En definitiva, la actora reclama el goce del derecho a la salud de una persona con discapacidad ante la negativa de la Obra Social, de la cual es afiliada, con el objeto de que se le provea la cobertura de la internación requerida de acuerdo con el consejo médico. Pretensión que se obtuvo provisoriamente a través de la medida cautelar ahora en análisis.

  3. Previo a su dictado y con el fin de proteger el derecho de personas de la tercera edad, el juez a quo requirió

    de la demandada que informe si cuenta con prestadores habilitados a fin de brindar la cobertura integral de las prestaciones objeto de la acción incoada y, además, le ordenó

    que efectúe el informe interdisciplinario previsto en el art.

    41 inc. a) del CCCN. Por último, se solicitó al Registro Único y Obligatorio, de Establecimientos Geriátricos una constancia que acredite la habilitación y si de acuerdo con la categoría obtenida puede contar con actividades capaces de albergar a una persona que presente un diagnostico grave.

    A fs. 53 consta el informe interdisciplinario, del cual surge que la actora demanda asistencia para todas las actividades básicas de la vida diaria, incluyendo vestido,

    alimentación y deambulación. Asimismo, que se moviliza a través de un andador y con ayuda de un tercero.

    A fs. 58 y 105 consta la habilitación transitoria del Hogar geriátrico “Residencia La Toscana”.

  4. Ahora bien en su único agravio, la apelante afirma que la cobertura ordenada no se encuentra comprendida dentro del Plan Médico...

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