Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Marzo de 2014, expediente 10847/2002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10847/2002

AUTOS: M.J. ADELMA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Expediente N°10847/2002

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Interlocutoria N° 92712

Buenos Aires, 27 de marzo de 2014

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 187.

Se agravia la demandada de los intereses dispuestos para los bonos serie I, II y III.

II) Con relación al agravio vertido por la accionada respecto de la tasa de interés que se ha aplicado a la deuda consolidada por las leyes 23.982 y 24.130, es de señalar que los títulos cancelatorios de dichas sumas nunca fueron entregados o lo fueron parcialmente y su vencimiento ya se ha operado sin que se hubiera cancelado la misma.

Es por ello que deberá pagarse las sumas en efectivo conforme lo dispuesto por las leyes 26.422 y 26.546 y, en consecuencia, deberán devengar el interés fijado en la sentencia que se ejecuta (así, este Tribunal en autos “A., A.”, sentencia interlocutoria 84013 del 4.09.2011 y “R., L.A.”, sentencia interlocutoria 84432 del 31.10.2011; entre otros).

Al ser ello así, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

III) Las deudas previsionales devengadas desde el 1/09/92 al 31/12/2001 y originadas en el régimen general, se consolidaron en el Estado Nacional, conforme ley 25.344 (art. 13). Para la cancelación de dichas deudas se previó como forma de pago la emisión de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales –Tercera Serie (art. 16). Dichos bonos vencieron en enero del 2010 y no fueron entregados al titular o bien lo fueron parcialmente sin cancelar la deuda en su totalidad.

A su vez, conforme lo establecen las leyes 26.422 y 26.546 se dispuso el pago en efectivo por parte de la...

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