Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 050625/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 50.625/2016: “M.L., S.E. c/ EN s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 24 de agosto de 2016, la Sra. Juez de Primera Instancia decidió rechazar in limine la acción de amparo intentada por el Sr. S.E.M.L..

Para así resolver, puso de resalto que la Sra. Fiscal Federal en su dictamen de fs. 38/39 -en fundamentos que compartía-

había expresado que “…De conformidad con lo normado por el art. 36 de la ley nº 24.767… sin perjuicio de que el Tribunal hubiera declarado la procedencia de la extradición, el Poder Ejecutivo podrá resolver su denegatoria si existieran especiales razones de soberanía nacional, seguridad, orden público u otros intereses esenciales de Argentina que tornen inconveniente el acogimiento del pedido”. Asimismo, señaló que“…la Procuración General de la Nación ha dictaminado que “…Ante un tratado Internacional que faculta la entrega de nacionales, la decisión recae exclusivamente en el poder administrador...”… “Es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto decidir acerca de la condición de reciprocidad tanto en el trámite administrativo como en la decisión final, por lo que se encuentra excluida su consideración en el procedimiento judicial (conf.

artículos 21, 30 y 36 de la ley 24.767, Fallos 335:636) ya que la apreciación de aquella circunstancia y de las consecuencias que su configuración o ausencia pueden generar en el campo de las obligaciones convencionales internacionales en juego, constituye una atribución política del Poder Ejecutivo Nacional, en consonancia Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28774458#162116391#20160927123639418 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 50.625/2016: “M.L., S.E. c/ EN s/ AMPARO LEY 16.986

con las cláusulas constitucionales que confían a éste el manejo de las resoluciones exteriores (artículos 75, incisos 22 y 26, y 99, inciso 11, de la Ley Fundamental Fallos 328:193)”. En ese análisis, concluyó que en atención a los términos en que había sido planteado el objeto de la presente acción, el tribunal carecía de potestad jurisdiccional que habilitara un pronunciamiento en autos (fs. 40/3).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 49/65, que ha sido concedido a fs. 66.

La recurrente indica que -a través de su recurso-

pretende que se deje sin efecto la sentencia apelada, se declare admisible la acción de amparo y se conceda la medida cautelar solicitada en autos.

A tal fin, aduce que la pretensión deducida en autos no supone la revisión de lo resuelto por la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en el marco de la extradición, sino el control del posterior comportamiento omisivo e ilegítimo del Poder Ejecutivo Nacional.

Luego de describir los antecedentes del caso, señala que los agravios provocados por la sentencia apelada consisten en que: 1) el Poder Judicial tiene jurisdicción para resolver la cuestión planteada en la medida que no se trata de una “cuestión política no justiciable”; y 2) no se ha hecho cargo del planteo de inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 24.767.

En relación con el primer agravio, afirma que la sentencia...

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