Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Junio de 2016, expediente COM 033716/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 21 días del mes de junio de dos mil dieciseis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “MANISUR S.A. Y OTROS CONTRA ARNUS S.A. S/

ORDINARIO” (Registro de Cámara 33.716/2013/CA1; Juzgado nº 12 Secretaría nº 24) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, D.O.Q. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 223/228?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. C.S.A., Gastaldi Hermanos Sociedad Anónima Industrial USO OFICIAL y Comercial Financiera e Inmobiliaria (en adelante, “G.S.A.”), M.S.A., Agrícola Ganadera de A.C. Limitada (en adelante, “Agrícola Ganadera”) y Baselica Hermanos S.A. (en adelante, “Baselica S.A.”) iniciaron demanda contra A.S.A.. Reclamaron la declaración de nulidad de la decisión asamblearia del 10.01.2013 en la que, a consecuencia de decidir el inicio de acción social de responsabilidad en los términos del art. 276 de la L.S. contra los directores L.A.M. (en adelante, “M.”), J.P.A. (en adelante, “Alcorta”), J.N.B. (en adelante, “Baselica”) y L.G. (en adelante, “Ghiglione”), se dispuso luego su remoción.

Dijeron ser titulares del 50% del paquete accionario de A.S.A., siendo el Sr. K. titular del 50% restante. Explicaron que, de acuerdo Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23050035#155831137#20160616121750872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación con el art. 4 del estatuto, existían 6 clases de acciones, cada una con derecho a nombrar un director titular y uno suplente.

Relataron que K. convocó judicialmente a asamblea con el único objetivo de remover a los directores designados voluntariamente.

Alegaron que, según edictos publicados, el orden del día era el siguiente: i) “designación de dos accionistas para firmar el acta”; y ii)

Evaluación de las deudas existentes a favor de la sociedad por parte de los accionistas y reticencia de algunos directores designados por dichos accionistas respecto del cobro de dichas acreencias

(sic.; v. fs. 52).

Denunciaron que esa asamblea, con el 50 % de los votos, aprobó el inicio de acciones tendientes al cobro de supuestas sumas adeudadas por los actores y la remoción de los directores en virtud de la decisión de iniciar la acción social de responsabilidad prevista en el art. 276 de la L.S. contra M., A., Baselica y G..

Sostuvieron que ello importó decidir puntos que no se encontraban en el orden del día, circunstancia que tornó nula de nulidad absoluta a la remoción dispuesta.

Así pues –prosiguieron- de acuerdo al art. 246 de la L.S. –y sus excepciones- el orden del día fija la competencia de la asamblea, siendo nulas las decisiones adoptadas fuera de él.

Reiteraron que el acto de la remoción de los directores, cuando cada uno representa una clase, es un acto de trascendental importancia y, en consecuencia, esa decisión asamblearia es nula de nulidad absoluta pues no fue incluida en los puntos a tratar.

Arguyeron la imprescriptibilidad de la acción. Afirmaron que la decisión afecta no solo el patrimonio personal de los directores sino también Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23050035#155831137#20160616121750872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación la moral, ofende las buenas costumbres y fue adoptada de modo doloso y fraudulento.

Ofrecieron prueba y fundaron en derecho su pretensión.

b. A fs. 167/176 A.S.A. contestó la demanda y solicitó su rechazo con expresa imposición de costas.

Desconoció la documental y negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio. En especial, que: i) en la asamblea judicial se resolvieran puntos que no se encontraban en el orden del día, ii)

fuera nula de nulidad absoluta la decisión de iniciar acciones de responsabilidad contra ciertos directores, iii) C.S.A., M.S.A., Baselica S.A. y G.S.A. no fuesen deudores de A.S.A., iv) se emitieran facturas por servicios que nunca se prestaron, y v) hubiera utilizado maliciosamente una herramienta que brinda la ley para remover inmediatamente a los directores.

USO OFICIAL Tras ello, explicó el origen del conflicto societario. Dijo que el 07.04.11. las socias de A.S.A. –Baselica S.A., G.S.A., M.S.A. y C.S.A.– rescindieron el contrato de colaboración empresaria. Expuso que ello implicaba que esas sociedades no exportarían más maní en forma exclusiva a través de los servicios de A.S.A. Aclaró que cumplió con los contratos celebrados con anterioridad con fecha de embarque posterior a la rescisión y que tales servicios motivaron las facturas cuestionadas.

Dijo acompañar listado de contratos, fechas de embarques, montos facturados y abonados.

Sostuvo que luego de la reunión del directorio n° 107 del 21.12.11 intentó, con resultado negativo, realizar otros encuentros a fin de coordinar el inicio de acciones extrajudiciales y judiciales para percibir las facturas impagas y reintegro de gastos de exportación que realizó A.S.A..

Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23050035#155831137#20160616121750872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Añadió que los directores M., A., Baselica y G. manifestaron que no era conveniente continuar con el cobro de tales acreencias y luego no asistieron a ninguna reunión posterior de directorio convocada a tal efecto, incumpliendo así con sus deberes.

Manifestó que en ese estado de situación, frente a la necesidad de recuperar las deudas y ante la omisión del directorio de convocar a asamblea, K., en su calidad de accionista, solicitó su convocatoria judicial, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaria N° 13.

Relató que el acto se realizó el 10.01.13, fue presidido por el auxiliar designado y se aprobó por unanimidad la promoción de dos acciones:

i) las judiciales y extrajudiciales tendientes a obtener el cobro de todas las deudas contra M.S.A., G.S.A., C.S.A., y B.S.A., y ii) la acción social de responsabilidad del art. 276 de la L.S. contra los directores.

USO OFICIAL Esto último pues de las constancias allí exhibidas se desprendía que omitieron, en perjuicio del interés social, la deducción de acciones para percibir los créditos que las sociedades accionistas adeudaban a A.S.A. y que ellos mismos representaban.

Así fue que –prosiguió- de acuerdo al art. 276 de la L.S. los directores M., A., Baselica y G. cesaron en sus cargos desde que se decidió iniciar las acciones de responsabilidad en su contra.

Como argumento de su defensa alegó que, tal como dispone el mismo art. 276 de la L.S., la resolución que decide el inicio de la acción social puede ser adoptada aunque no conste en el orden del día si es consecuencia directa de un asunto incluido en éste.

Sostuvo así que la decisión fue secuela inmediata del punto 2 que trató la conducta reticente de los directores designados por los Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23050035#155831137#20160616121750872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación accionistas deudores de A.S.A. respecto del cobro de las acreencias adeudadas a la sociedad.

Tras todo lo anterior, afirmó que la asamblea del 10.01.13 cumplió con todas las formalidades legales y no adolece de nulidad alguna.

Adujo que la acción se inició fuera del plazo de caducidad de los 3 meses previsto en el art. 251 de la L.S. y, en consecuencia, solicitó su rechazo “in limine”. Aludió a la doctrina plenaria recaída en autos “G.D. c. Arredamenti Italiani S.A. s/ ordinario” del 09.03.07, en la que se decidió que aquel término no es susceptible de suspensión ni interrupción.

Añadió que no hay violación del orden público ni de las buenas costumbres que habiliten una declaración de nulidad absoluta. Y subrayó que solo hay en juego intereses individuales de los accionistas y directores, no habiendo sido alegado el perjuicio que habrían sufrido los actores con aquella USO OFICIAL decisión ahora impugnada. No hay –sostuvo- nulidad por la nulidad misma.

Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  1. La sentencia de primera instancia.

    Luego de declarar el a quo la cuestión de puro derecho, notificar a las partes esa resolución y consentirla éstas en un mismo acto (v.

    fs. 221/22), dictó sentencia (v. fs. 223/228). Rechazó la demanda e impuso las costas a los actores vencidos.

    Para así decidir, juzgó el primer sentenciante que la acción de impugnación de la decisión asamblearia fue interpuesta fuera del plazo de caducidad de 3 meses previsto en el art. 251 de la L.S., considerando que el término se computa desde la fecha de su celebración y no desde la toma de conocimiento del acto.

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23050035#155831137#20160616121750872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación A todo evento, aclaró que aún si por vía de...

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