Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Noviembre de 2017, expediente COM 025033/2009/CA003

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F MANIFESTO S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO Expediente COM N° 25033/2009 AL Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la concursada la resolución de fs. 928/932 mediante la cual la magistrada de grado rechazó las impugnaciones deducidas en contra de las liquidaciones presentadas por la AFIP en fs. 800/12 y 892/903 y, en consecuencia, aprobó las cuentas realizadas por el organismo recaudador, sin perjuicio de las nuevas liquidaciones que deban realizarse con las daciones en pago que no hayan sido consideradas en las mencionadas liquidaciones (fs.

    938).

    Los fundamentos lucen agregados en fs. 941/944 y fueron contestados en fs. 952/956 y fs. 968/969, por la AFIP y por la sindicatura, respectivamente.

  2. a. Liminarmente, cabe señalar que resulta cuanto menos dudoso que la expresión de agravios en estudio contenga una crítica concreta y razonada de los fundamentos empleados por la a quo para determinar el dies a quo de los intereses.

    En efecto, el contenido u objeto de la impugnación según la preceptiva del CPr.:265 lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución; sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #22921852#189962304#20171102121257083 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (conf.

    F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed.

    Astrea, Buenos Aires, 2001, T. 2 págs. 98 y ss.); todo lo cual aquí claramente no ha ocurrido a poco que se revisen las magras manifestaciones vertidas en los apartados II y IV del memorial de agravios.

    Ciertamente, las consecuencias del incumplimiento a aquello que la deudora se obligara (v. fs. 591, 651/2, 668/9, 680/1 y 697/9) solo han de recaer sobre aquélla, quien recién luego de transcurridos diversos años de la homologación de acuerdo y con posterioridad a la presentación del ente recaudador obrante en fs. 749, realizó diversos depósitos parciales (vgr. fs.

    ...

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