Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 073490/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

73490/2016

MANIERI, ANIBAL c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA

S.A.C.

  1. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

    En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “MANIERI, ANIBAL c/ TRANSPORTE

    AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.

  2. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

    (ACC. TRAN. SIN LESIONES) respecto de la sentencia de fs.

    196/238 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI

    ROSI – SEBASTIÁN PICASSO – H.M.

    A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI

    ROSI DIJO:

  3. La sentencia recaída a fs. 196/238 hizo lugar a la demanda entablada por A.M. contra Transporte Automotor Plaza S.A.C.I., condenando a ésta a abonar al actor, en el plazo de diez días,

    la suma de Pesos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno ($

    66.631), con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo,

    hizo extensiva la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la demandada y citada en garantía, cuya expresión de agravios de fs.

    249/255 fue contestada por el actor a fs. 257/259.-

    Fecha de firma: 19/06/2019

    Alta en sistema: 08/11/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

  4. Encontrándose consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte demandada en la producción del hecho de autos, procederé a tratar las quejas deducidas en esta instancia.-

  5. Se agravia la apelante en relación al cómputo de los intereses desde la fecha del siniestro. Al respecto, solicita que los réditos sean fijados desde la data del informe pericial, momento en el cual se hizo la estimación del costo de las reparaciones del rodado.-

    En relación al momento a partir del cual deben devengarse los intereses, en la especie resulta de aplicación el fallo plenario in re “G., E. c/ Empresa de Transportes s/ daños y Perjuicios”

    (pub. en L.L. 93-668) conforme al cual los intereses se devengan desde el día en que se produjo cada perjuicio...

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