Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Julio de 2020, expediente CIV 064980/2003/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

64980/2003

M.R.R.s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de julio de 2020.- MCC

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por los herederos declarados en este proceso sucesorio contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad de la medida dictada con fecha 14 de mayo donde se admitió la cautelar solicitada por la Sra. M.

    Asimismo, corresponde también entender en la apelación interpuesta por la solicitante de la medida contra la resolución dictada con fecha 18 de mayo del corriente, que desestima su pedido de sustitución de contracautela.

    De las constancias de la causa surge que se presentó la Sra. S.H., en su carácter de cónyuge supérstite y única heredera del Sr. G.G.C., solicitando se dicte como medida cautelar la prohibición de innovar y/o de contratar respecto del bien inmueble sito en la calle ....., en los términos de los arts.230, 231 y 690

    CPCCN., contra los sucesores declarados en estos autos caratulados “M.R.R s/ sucesión ab-intestato”E.. N°….., P.E.G. y R.M..

    Refiere que la medida solicitada es a los efectos de evitar que se alteren las condiciones de dominio del mismo y/o generen gravámenes que impidan y conviertan en ineficaz o imposible la ejecución de la sentencia que se obtuviera en el proceso de simulación que próximamente se iniciará. Funda su pretensión en que si bien de la escritura original expedida en fecha 6.10.1993, por ante el Escribano H.A. L., surge como adquirentes del inmueble las Sras. P.

    G. de M. y M.A.C., en un 50% indiviso cada una, a quienes identifica Fecha de firma: 23/07/2020

    Alta en sistema: 24/07/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    como hermana y prima hermana del Sr. C. respectivamente, existe un contradocumento de dicha escritura, suscripto en la misma fecha por las mencionadas C. y G. y también por quien en vida fuera su cónyuge, el Sr. R.R.M. aquí causante, el cual acompaña como documental, del que surge que el bien pertenece al Sr. C.

    El juez de grado admitió la cautelar solicitada, fijándose una caución real de $ 500.000.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde analizar, en primer lugar, la apelación interpuesta contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad de la resolución dictada con fecha 14 de mayo donde se había admitido la...

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