Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 048770/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111569 EXPEDIENTE NRO.: 48770/2013 AUTOS: M.S.A. c/ FOOD SERVICE AMERICA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en forma parcial a la acción incoada –fs. 261/63-, se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 264/66, que mereció réplica de su contraria a fs. 268/69.

Liminarmente, corresponde memorar que para que se encuentre configurada la situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la LCT, es requisito ineludible la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, o sea la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo, es decir, que la intención del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas.

Ahora bien, el demandante se queja por el rechazo de la acción, y en tal sentido aduce que no se tuvieron en cuenta las constancias médicas acompañadas a las presentes actuaciones, y considero que le asiste razón.

En efecto, del intercambio telegráfico obrante a fs.

179 como de la documentación acompañada en el sobre de prueba documental de fs. 4 resulta acreditado que el trabajador se encontró bajo sucesivas licencias médicas desde fines de abril de 2013, hecho que estaba en conocimiento de su empleador –ver certificado recepcionado por la demandada el 25/06/13 contenido en el señalado sobre de prueba documental de fs. 4-, tal como llega firme a esta Alzada.

En tal orden de ideas, resulta apresurada y desproporcionada la decisión de la empleadora de intimar al trabajador y luego considerarlo incurso en abandono de trabajo –cuando, insisto, en verdad conocía el precario estado de salud del actor- sólo porque se demoró en justificar las últimas ausencias.

Al respecto, no es ocioso señalar que aún luego de extinguirse el vínculo el actor continuó bajo tratamiento en la clínica Modelo de Caseros, lo que evidencia la verdad de su postura en cuanto a encontrarse bajo tratamiento médico, Fecha de firma: 27/11/2017 sin dejar de advertir que si la accionada tenía dudas...

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