Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Septiembre de 2021
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 793/21 |
Número de CUIJ | 21 - 513942 - 9 |
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311 PS. 220/223
Santa Fe, 28 de septiembre del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.H.M. y de C.R.V., contra la sentencia 71, del 23 de marzo de 2021 dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, doctores M., Bernacchia y Á., en autos caratulados "MANGINI, F.H. y VALLEJOS, C.R. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: M., F.H. y otro s/Malversación de fondos, defraudación calificada, etc."- (CUIJ 21-06018084-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513942-9); y,
CONSIDERANDO:
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Por sentencia 71, del 23 de marzo de 2021, el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores M., Bernacchia y Á., resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación contra el fallo de primera instancia y, en consecuencia, condenar a F.H.M. y a C.R.V., a la pena de dos años de inhabilitación especial por la comisión del delito de malversación de caudales públicos (art. 260 primera parte del Código Penal) (fs. 46/53).
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Contra dicho fallo, la defensa de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no resulta derivación razonada del derecho vigente al afectar garantías constitucionales, tales como el debido proceso y el derecho de defensa (fs. 61/70).
Al respecto, adelanta que se omitió deliberadamente en todas las instancias dar tratamiento a la valoración probatoria aportada en su conjunto, como así también a los agravios presentados por su parte en la apelación, limitándose la Alzada -añade- a realizar un análisis parcial y arbitrario de las constancias del juicio que derivó en una interpretación in malam partem en contra de sus defendidos.
Seguidamente, alude que el fallo es arbitrario por omitir brindar tratamiento a cuestiones conducentes oportunamente articuladas.
En orden a ello, relata los agravios defensivos formulados en instancia de apelación y repara en que éstos no obtuvieron tratamiento en la Alzada, al punto que en la parte resolutiva los Sentenciantes se limitaron a acoger parcialmente los planteos del fiscal, mas no dijeron "ni una sola palabra" sobre los de la defensa, siendo que los mismos resultaban decisivos para resolución del caso, por invocarse inexistencia de delito y la consecuente absolución de sus pupilos.
En igual línea de razonamiento, pone...
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