Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Mayo de 2021, expediente CIV 082295/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 82295/2017 JUZG. N° 64

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer del recurso interpuesto en los autos “MANGIALAVORI MARÍA FLORENCIA C/

MANGIALAVORI S.V.M.S./ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia obrante en forma digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa 1. M.F.M.,

promovió formal demanda por fijación y cobro de valor locativo contra S.V.M. en relación al inmueble sito en la calle Cádiz 3764, de esta ciudad.

Manifestó que, en su condición de heredera, resulta titular de la cuota ideal e indivisa del 16,66% (1/6) del inmueble, el cual se encuentra en estado de indivisión hereditaria.

Fecha de firma: 26/05/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA -int.-

Sostuvo que, fracasados todos los intentos conciliatorios, el 23.5.2017 remitió a la demandada la CD n° 834505755, oponiéndose al uso exclusivo que, del inmueble, realiza su hermana.

Al comparecer al proceso S.V.M.M., reconoció que es heredera del 16,66% de la propiedad, rechazando la estimación del canon realizada por su contraria, dado que no se condecía con los valores de mercado.

  1. El anterior magistrado, luego de encuadrar el conflicto en el art. 2328 del CCyC, precisó que mientras no se llevara a cabo la partición o venta del inmueble, ante la oposición y reclamo del restante comunero comunicada de manera fehaciente, el ocupante debe abonar el valor locativo del bien. Añadió

    que es a partir de la fecha en que se notificó

    el reclamo del canon locativo al coheredero que ocupa el bien relicto, que éste se torna exigible.

    Tras reseñar el cuadro probatorio,

    tuvo por acreditada la legitimación activa y pasiva de las partes, así como también el derecho de la actora sobre el bien objeto de autos en un 16,66%. Destacó también que ningún argumento se había expuesto en contra de la plataforma fáctica planteada en la demanda,

    razón por la cual asistía razón a la accionante por cuanto al haber utilizado la cosa común Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA -int.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    solo la demandada, se vio privada del uso del inmueble.

    Consideró que la primera interpelación en términos claros y concretos para el pago del valor locativo fue la efectuada mediante la CD

    de fecha 23.5.2017.

    Así fue que el colega de grado, tras valorar el peritaje, hizo lugar a la demanda de fijación y cobro del canon locativo entablada por M.F.M. respecto del inmueble sito en la calle Cádiz 3764, de esta ciudad, condenando a S.V.M. a abonar las sumas de dinero que resulten del trámite ulterior en la etapa de ejecución de sentencia, en orden a la proporción que detenta la actora, desde el 23.5.2017 y por el tiempo en que la demanda ocupe en forma exclusiva el inmueble. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada por expresión de agravios en soporte digital, que fuera replicado en idéntico formato por la accionante.

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    1. Del progreso de la acción.

  3. - En su agravio inicial, la demandada reprocha que el magistrado de grado haya tenido por acreditada la titularidad del derecho que ejerce la actora. Sostiene que de los informes Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA -int.-

    acompañados resulta que la actora no resulta titular dominial del inmueble, motivo por el cual carece de legitimación activa para realizar el reclamo de autos.

  4. - No surge que la cuestión atinente a la falta de legitimación activa haya sido introducida por la recurrente con anterioridad a los agravios en examen, por lo que resulta de aplicación al caso el art. 277

    del Código Procesal que establece que el Tribunal de alzada no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR